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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / través de la cual se corre traslado el requerimiento de sobreseimiento a las partes, por el plazo de diez días útiles; sin embargo, dicho mandato no se cumplió, pues no se remitió la noti fi cación respectiva por un lapso de un año y once meses aproximadamente; y posteriormente se expidió la Resolución N° 02 del 9 de febrero de 2016 (folio 534), lo cual ordena se cumpla con noti fi car a las partes procesales, incurriendo en un retraso excesivo en dar cuenta al expediente, además de no haberse diligenciado las cédulas de noti fi cación. Asimismo, la investigada no emitió una razón donde explique los motivos de tan signi fi cativo atraso. h) Expediente Nº 39.2012.01.JIP. PATAZ; CUADERNO CONSTITUCIÓN ACTOR CIVIL, sin embargo, las referencias son del expediente principal; seguido contra Luis Alberto Mori Altamirano y otro por el delito de Colusión, seguido contra Estado Peruano (Municipalidad Distrital de Chilia). De autos se observa que el Representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de sobreseimiento total con fecha 20 de junio de 2013 (folio 903), el mismo que se dio cuenta a través de la Resolución N° 01 del 9 de febrero de 2016 (folio 913), donde señala fecha de audiencia preliminar de control de sobreseimiento; es decir, después de dos años y siete meses aproximadamente, incurriendo en un retardo excesivo en proveer un escrito. Ante ello, la investigada no emite razón que explique los motivos de tan signi fi cativo atraso, y el juez se limita a una llamada de atención, como si su inacción no tuviera consecuencias. i) Expediente Judicial N° 39.2011.01.JIP. PATAZ, REQUERIMIENTO FISCAL DE CONTROL DE ACUSACIÓN - ETAPA INTERMEDIA, seguido contra Marco Antonio Juárez Terry (Gerente Municipal) y otros por el delito de Colusión, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Pataz). De autos, se observa la emisión de la Resolución N° 01 del 20 de enero de 2012 (folios 632 a 633), en la cual se corre traslado a las partes el requerimiento de acusación fi scal, por el plazo de diez días útiles, para el señalamiento de la audiencia. Con fecha 16 de junio de 2016 (día de la visita) el expediente no se había dado cuenta hasta ese momento (folio 154); es decir, no se ha había puesto a despacho para señalar fecha de control de acusación por el tiempo de cuatro años y cinco meses aproximadamente, habiendo incurrido en un retardo excesivo, sin impulsar el proceso. j) Expediente Judicial N° 38.2012.01.JIP. PATAZ, REQUERIMIENTO FISCAL ACUSACIÓN MIXTA - ETAPA INTERMEDIA, seguido contra Santos Rio Machuca y otros por el delito de Peculado, en agravio del Estado (Agrorural). De autos, se observa la emisión de la Resolución N° 01 del 7 de febrero de 2014 (folios 738 a 739), mediante la cual se corre traslado a las partes el requerimiento de acusación mixta (sobreseimiento y acusación), por el plazo de diez días útiles, para el señalamiento de la audiencia. Con fecha 16 de junio de 2016 se continuó con la visita judicial al órgano jurisdiccional, y no se había dado cuenta hasta ese momento (folio 154), es decir, no se señaló fecha de control de acusación por un lapso de dos años y cuatro meses aproximadamente, habiendo incurrido en retardo excesivo. k) Expediente Judicial Nº 54.2012.01.JP. PATAZ, CUADERNO DE REQUERIMIENTO FISCAL DE CONTROL DE ACUSACIÓN - ETAPA INTERMEDIA, seguido contra Edwar Dante Robles Acuña y otros por el delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado. De autos, se observa que el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento acusatorio el 26 de febrero de 2013 (folios 1483 a 1491), el cual hasta el 16 de junio de 2016, fecha de continuación de la visita judicial al órgano jurisdiccional (folios 150 a 155), no se había dado cuenta; es decir, no fue proveído el requerimiento acusatorio a fi n de correr traslado a las partes procesales, por un lapso de tres años y tres meses aproximadamente, habiendo incurrido en un retardo excesivo. l) Expediente Judicial N° 47.2012.01.JIP. PATAZ, CUADERNO DE CONTROL DE ACUSACIÓN - ETAPA INTERMEDIA, seguido contra Pedro Ramos Torres, por el delito de Peculado Doloso, en agravio del Estado. De autos, se observa que se emitió la Resolución N° 01 del 22 de abril de 2013 (folios 1389 a 1390), mediante la cual corre traslado a las partes el requerimiento de acusación, por el plazo de diez días útiles, para el señalamiento de la audiencia. Con fecha 16 de junio de 2016, día de la visita judicial, dicho expediente no se había dado cuenta hasta ese momento (folio 154); es decir, no se había puesto a despacho para señalar fecha de control de acusación por un lapso de tres años y un mes aproximadamente, habiendo incurrido en un retardo excesivo. m) Expediente Judicial N° 18.2008.01.JP. PATAZ (CUADERNO DE REQUERIMIENTO MIXTO ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO), seguido contra Rumaldo Viera Albarrán y otros, por el delito de Peculado, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Huancaspata), De autos, se observa la emisión de la resolución N° 02 del 20 de setiembre de 2010 (folio 1420), mediante la cual señala fecha de audiencia de control de acusación para el 24 de noviembre de 2010; sin embargo, hasta la fecha de la visita judicial, esto es, el 16 de junio de 2016, no obra acta alguna acerca de si se llevó a cabo dicha audiencia o si habría sido reprogramada; tampoco cumplió con poner a despacho dicho proceso para el trámite respectivo por un lapso de cinco años y seis meses aproximadamente, habiendo incurrido en un retardo excesivo. Noveno . Que, de los actos procesales descritos, los cuales se encuentra respaldados por las copias de los expedientes que fueron materia de evaluación por el cuestionamiento efectuado en su trámite, se evidencia que la servidora investigada María Pilar Loredo Gariza incurrió en retardo por periodos comprendidos entre los nueve meses y mayores a cinco años, sin dar cuenta de escritos e impulsar el trámite en diversos expediente de índole penal (N° 2013 80.01.JIP P.T. PATAZ, N° 2011.53.04.JIP.P.T. PATAZ, N° 81.2011.Oi.JIP.P.T. PATAZ, N° 48.2012.01.JIP.P.T. PATAZ, Nº 38-2011.02. JIP. PATAZ, N° 48. 2010. 01.JIP. PATAZ (entiéndase como número correcto el 08.2010.01.JIP.P.T. PATAZ), N° 98 2010.01. JIP. P.T. PATAZ, N° 39 2012.01.JIP.P.T. PATAZ, N° 39.2011.01.JIP.P.T. PATAZ, N° 38.2012.01.JIP.P.T. PATAZ, N° 54.2012.01.JIP.P.T. PATAZ, N° 47.2012.01.JIP.P.T. PATAZ, N° 18.2008.01.JIP.P.T. PATAZ), en los cuales se excedió, en demasía, del plazo razonable, de tal manera que la responsabilidad imputada a la investigada antes mencionada, ha sido mani fi esta y constatada; por lo que, corresponde reproche disciplinario. Décimo. Que, en cuanto al segundo cargo, atribuido mediante Resolución N° 03 del 18 de octubre de 2016 que amplía el procedimiento administrativo disciplinario contra la investigada María del Pilar Loredo Gariza, por haber “(…) incumplido su deber de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia, al no proveer 12 escritos (…) hallados el día de la visita judicial ordinaria de fecha 15 de junio de 2016, correspondiente a los expedientes (89-2015, 128-2015, 100-2012, 02-2016, 03-2016, 127-2015, 3-2016, 101-2016, 102-2016, 952016, 94-2016 y 93-2016); y por no haber cumplido con el requerimiento de la Unidad Desconcentrada de Quejas (…)”, conforme a la resolución número dos, el cual ante su incumplimiento, dispuso el apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo disciplinario, con lo cual, señala, la investigada habría incumplido “(…) sus deberes, cometiendo falta leve preceptuado en el inciso 4) del artículo 8° del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que dice no acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad”; y, falta grave preceptuada en el inciso 1) del artículo 9° del acotado Reglamento, que dice “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”. Décimo Primero. Que, del acta de folios 135 a 139 del 15 de junio de 2016, se advierte que los datos consignados en ella no fueron cuestionados por personal del juzgado, quienes suscribieron el documento en señal de conformidad, entre los que se encuentra la investigada María Pilar Loredo Gariza. Es así que uno de los hallazgos efectuados en dicha visita fueron los 12 escritos no proveídos dentro del término legal, que corresponde a los Expedientes Nros. 89-2015,128-2015,100-2012, 02- 2016, 03-2016,127-2015, 34-2016,101-2016,102-2016, 95-2016, 94-2016 y 93-2016.