TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / 2.5. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 5 2.6. Por ello, al haber sido puesta en conocimiento del señor recurrente la resolución de inadmisibilidad –a través de la Noti fi cación N° 23817-2022-CALL– el 18 de junio a las 02:38:58 horas, se entiende por noti fi cado en ese día, y advirtiéndose que el plazo para la presentación de su escrito de subsanación venció el 20 de junio de 2022, a las 20:00 horas (ver SN 1.2. y 1.3.), y que el mismo fue presentado el mismo día recién a las 23:23 horas, esta resulta extemporánea, por lo que la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Guillermo Martín Mandujano Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00291-2022-JEE-CALL/ JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones N° 1715-2018-JNE, N° 1729-2018-JNE, N° 1730-2018-JNE. 5 Resoluciones N.º 0365-2021-JNE, N.º 1154-2018-JNE, N.º 1152-2018-JNE, entre otras. 2087218-1Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Acción Popular y revocan la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01112-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020555 EL AGUSTINO–LIMA–LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022011624) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Vega Vega, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00036-2022-JEE-LIE2/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, presentada por el señor recurrente. 1.2. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, por la que declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, a pesar de que la organización política había cumplido con subsanar las observaciones advertidas, era necesaria una revisión integral de la información presentada en la solicitud de inscripción. Así, advirtió que el acta de elección interna del 25 de mayo de 2022 fue suscrita por los miembros del Comité Nacional Electoral (CNE), conformado por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, don Pedro Glicerio Villa Durand y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil, quienes ya no estaban facultados para ejercer funciones al haber vencido sus mandatos el 20 de diciembre de 2021. Por tanto, los actos de dicho CNE carecen de validez. Además, la organización política ya había elegido a nuevos miembros el 4 de diciembre de 2021, cuya inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) concluyó el 9 de junio de 2022 con la emisión del Asiento Registral N° 97, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, que dispuso la inscripción de los nuevos miembros del CNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE bajo los siguientes términos: a) El JEE vulneró el derecho al debido proceso, entre otros, en su vertiente del derecho a la defensa, debido a que los hechos no fueron observados oportunamente con la fi nalidad de realizar la aclaración correspondiente. b) La elección interna no ha sido llevada a cabo por el CNE, sino por los organismos del Sistema Electoral.