TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / contenido del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) “se desprende que para no tener impedimento para postular como candidato a Alcalde, si bien no pueden postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso, en casos de delitos que no sean los considerandos el segundo párrafo en sentido contrario– la admisión de una persona condenada por el delito de falsi fi cación genérico –como lo fue el candidato Héctor Mendoza Borda, siempre y cuando acredite encontrarse rehabilitado”; sin embargo, el señor recurrente no adjuntó la resolución de rehabilitación del señor candidato, pese al requerimiento establecido en la resolución de inadmisibilidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00126-2022-JEE-HCNE/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Ante el requerimiento del JEE, se remitió documentación para levantar la observación, entre estos, la sentencia de primera instancia, donde se desprende que existe una condena de pena privativa de libertad suspendida. b) Se dio a conocer al JEE el trámite de rehabilitación ante el Poder Judicial. c) El señor candidato presentó el documento de rehabilitación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. En la LEM1.2. El numeral g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Código Procesal Civil1 (en adelante, CPC)1.3. El artículo 374 señala:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 1.4. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato se observa que declaró que tiene una sentencia por el delito de falsedad ideológica (Exp. N° 01781-2014-24-2101-JR-PE-01), emitida por el Juzgado Unipersonal de Puno, el cual le impuso un (1) año de pena suspendida, con fecha de sentencia fi rme del 7 de junio de 2022, y con indicación que la pena ha sido cumplida. 2.2. En ese sentido, se advierte que declaró una sentencia fi rme por delito doloso, con pena cumplida; conforme a lo expresado en dicha declaración y lo verifi cado de la Resolución N° 02, del 10 de abril de 2015 (Exp. N° 01781-2014-24-2101-JR-PE-01), sentencia de aprobación de terminación anticipada, que lo declara autor del delito contra la fe pública; y, la Resolución N° 8, del 30 de junio de 2022 (Exp. N° 01781-2014-24-2101-JR-PE-01), emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, que lo declara rehabilitado. 2.3. Cabe precisar que esta última –Resolución N° 8, del 30 de junio de 2022-, si bien fue presentada en el recurso de apelación; al acreditarse de modo eficiente y suficiente que satisface las condiciones estipuladas en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.3.) -de aplicación supletoria-; ha sido valorada en esta instancia, puesto que dicho documento fue expedido por el órgano judicial competente con fecha posterior a la solicitud de inscripción, resolución de inadmisibilidad, e incluso el escrito de subsanación, por ende no pudo ser conocida por el señor recurrente ni por el JEE, con antelación. 2.4. Dicho esto, se tiene que el señor candidato fue condenado por el delito contra la fe pública, en su