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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / judicial, en tanto secretario judicial asignado al trámite de los procesos del Juzgado de Paz Letrado Mixto, tuvo una participación directa en la misma. Referente al concurso de otras personas, se aprecia que el servidor actuó de manera directa en la conducta disfuncional advertida. Asimismo, el grado de perturbación del servicio judicial, se constata que ha existido grave afectación y perturbación al servicio judicial, ya que su desidia y falta de compromiso llevaron a que su Secretaría colapse (contrario a la Secretaría “B” del mismo juzgado), pese a que se le designó personal de apoyo adicional, por la urgencia que requería la atención de las causas que dejó sin atender. Respecto a la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, existe un perjuicio mani fi esto a las partes procesales inmersas en los 175 procesos judiciales identi fi cados, dada la naturaleza de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Paz Letrado de Parcona, los cuales en su mayoría son de alimentos, sin duda alguna la conducta trasciende de manera superlativa. El perjuicio causado se traduce en violación a la debida celeridad procesal que debe primar en todo proceso, principalmente en los de naturaleza tuitiva como son los de alimentos, resultando 125 los escritos pendientes de dar cuenta, y 17 las constancias de noti fi caciones devueltas por la central de noti fi caciones sin diligenciar, pendientes de dar cuenta a la jueza de la causa, además de 33 escritos que aparecen en el Sistema Integrado Judicial como descargados; sin embargo, no cuentan con ninguna resolución judicial; produciéndose afectaciones colectivas que perjudican al sistema de justicia. Décimo Tercero. Que, en cuanto al grado de culpabilidad del autor, se aprecia que el servidor judicial ostenta el cargo de secretario judicial, con capacidad para comprender la reprochabilidad de la conducta disfuncional advertida y el correcto accionar con que debió haber actuado en la misma, lo que hubiera permitido el correcto trámite de los procesos a su cargo, dentro de los parámetros de ley. Resulta mani fi esto que el recurrente no tuvo el cuidado empleado en el ejercicio de sus funciones, un actuar diligente y conforme a los deberes que el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial le exige. No se observa la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación, dado que no se justi fi ca la inobservancia del deber funcional del recurrente en tanto secretario judicial a cargo de los procesos consignados en los cuadros precitados, no apreciándose situaciones personales que pudieran haber aminorado su capacidad de autodeterminación. Respecto al motivo determinante del comportamiento, si bien no se aprecia de los actuados ofrecimiento de dádivas o prebendas; sin embargo, ha quedado determinada una mani fi esta inefi ciencia en el ejercicio de sus funciones. Conforme se constata, la intensidad de las circunstancias que dosi fi can la sanción son elevadas, aunado a que registra una medida disciplinaria vigente de suspensión de un mes por retardo en el cumplimiento de funciones, lo cual denota reiteración de las conductas disfuncionales, conforme precisa la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura en la Resolución N° 13 del 14 de setiembre de 2020 último párrafo del fundamento cuarto, motivos por los cuales se debe dosi fi car la sanción a imponerse en el extremo máximo, esto es, la destitución. Décimo Cuarto. Que, asimismo, con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, es pertinente precisar que dichos principios se encuentran establecidos en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos que “(…) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgado expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (…)”. Siendo así, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos y la falta imputada. Así se realizará el control de proporcionalidad de la sanción individualizada para la conducta disfuncional acreditada, para lo cual se desarrollará los subprincipios de: - Idoneidad o adecuación: En ese sentido, el artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial prevé para la falta muy grave, el margen sancionatorio de “suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de seis meses, o con destitución”. Sin embargo, la mera acreditación de la comisión de la falta muy grave, no determina automáticamente la adopción de la sanción más intensa. Para el presente caso, la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional acreditada es la destitución, considerando que se ha quebrantado de manera negativa el debido proceso, la transparencia de información y probidad y veracidad, protegiendo y evitando con esta medida el retorno a la institución de funcionarios cuyas conductas infractoras vulneran gravemente el servicio judicial. - De necesidad: Corresponde analizar si dado el nivel probado en que se materializó la falta muy grave la única medida posible para restablecer una norma quebrantada es la sanción de destitución. En el presente caso la falta tiene intensidad su fi ciente para que se imponga el límite máximo de la sanción que es la destitución, considerando los factores analizados. Como se aprecia no existe una medida análoga que logre la fi nalidad deseada al daño causado al servicio de administración de justicia, pues se ha afectado deberes fundamentales de actuar con probidad, veracidad y transparencia. El alto grado de lesividad de la conducta disfuncional no permite hallar otra medida que garantice el cese de la continuidad la conducta infractora del servidor en el Poder Judicial, entidad a la cual ha causado daño en la con fi anza e imagen institucional. La medida se torna necesaria en tanto tiene por fi nalidad restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre las servidoras y servidores judiciales que prestan servicios en esta entidad del Estado. - De proporcionalidad en sentido estricto: La sanción tiene correspondencia con la fi nalidad de sancionar efi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso, teniendo en cuenta que la fi nalidad es restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Esta fi nalidad justi fi ca que se imponga la sanción en su límite máximo, no es desmedido, pues conforme se ha analizado, constituye la manifestación de los diversos factores presentes en el caso. En conclusión, la sanción administrativa de destitución asumida, resulta racional y proporcional, por lo cual debe ser impuesta al servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández por la conducta disfuncional encontrada probada, en su desempeño como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, Corte Superior de Justicia del Ica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1353-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral de la señora Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Manuel Zuazo Hernández, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Distrito Judicial de Ica, por los siguientes cargos: i) La existencia de treinta y tres escritos que aparecen en el Sistema Integrado Judicial como descargados, y no cuentan con resolución judicial, los mismos que fueron encontrados físicamente en la secretaría a cargo del