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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / El CNE solo asumió una parte restringida del proceso electoral, que es el procedimiento de inscripción de listas y la elaboración del acta de elección interna sobre la base del informe de resultados alcanzados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, por lo que resulta errado señalar que las elecciones internas carecen de validez. c) Incluso, la participación del CNE en la inscripción de las listas de candidatos en el sistema Declara Internas es una atribución que surge del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las ERM 2022, aprobado por la Resolución N° 927-2022-JNE, tan es así que el Jurado Nacional de Elecciones otorgó las credenciales de acceso al sistema Declara Internas para el registro de candidatos a doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta del CNE) porque el CNE estaba inscrito, de lo contrario la organización política no hubiera podido registrar candidatos para las elecciones internas. d) Es cierto que, el 4 de diciembre de 2021, se eligió al nuevo CNE y que, con escrito del 20 de diciembre de 2021, subsanado el 21 de marzo de 2022 y complementado el 1 de junio de 2022, se solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la inscripción del nuevo CNE, trámite que concluyó el 9 de junio del presente año. Sin embargo, mientras se efectuaba dicho trámite, el nuevo CNE no había ejercido función alguna, lo que sí ocurrió a partir de su inscripción en el ROP el 9 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.1. El numeral 28.2 del artículo 28 señala como uno de los requisitos a presentar: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el estatuto de la organización política Acción Popular (en adelante, el Estatuto de la OP) 1.2. Respecto a la conformación del CNE, el artículo 132 dispone lo siguiente: El Comité Nacional Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares elegidos (as) por el Plenario Nacional, entre los (las) a fi liados (as) que gocen de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral, cuenten con un mínimo de cuatro (4) años de militancia ininterrumpida y hayan ejercido durante dos años otros cargos directivos o tengan experiencia en materia electoral y estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias; de preferencia uno (a) de sus miembros debe ser abogado (a). También se elige tres (3) miembros suplentes […].Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral no podrán ser candidatos (as) a cargos directivos, ni a cargos sujetos a elección popular. [Resaltado agregado].1.3. El artículo 133, por su parte, establece: Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral son elegidos (as) por un periodo de tres (3) años, con renovación parcial anual . Sus miembros elegirán, de entre ellos (as), un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que los miembros del CNE que suscribieron el acta de elecciones internas ya no estaban facultados para hacerlo al tener mandatos vencidos y que la organización política Acción Popular ya había elegido a un nuevo CNE en diciembre de 2021. 2.2. Este órgano electoral considera que el JEE debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y, con la documentación y descargos que esta presentase, pronunciarse sobre el punto en cuestión. 2.3. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, la organización política cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.1.). A pesar de ello, el JEE cuestiona a los miembros del CNE que la suscribieron: doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta), don Pedro Glicerio Villa Durand (vicepresidente) y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil (secretaria). 2.4. De los actuados, se advierte que, en el 2018, la organización política Acción Popular solicitó la inscripción de los miembros de su CNE, siendo registrados el 11 de diciembre de dicho año, en el Asiento N° 76 , Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos. En la citada partida registral fi guran los siguientes miembros titulares y suplentes: Miembros Titulares del Comité Nacional Electoral - Doris Emelda Guerrero Guerrero - Marina Rosalva Vásquez Hurtado - Enrique Arauco Rojas Miembros Suplentes del Comité Nacional Electoral - Pedro Glicerio Villa Durand - Cristina Angélica Tinoco Egoavil - Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios 2.5. Luego, en el Asiento N° 86, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos del 27 de octubre de 2020, se revocó únicamente la inscripción de doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, en tanto que se inscribió a los siguientes miembros del CNE: