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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El 18 de junio del 2022, a las 02:30:58 fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad; es decir, fuera del horario establecido, tal como se indica en el numeral 46.2 del artículo 46 del “Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos”, en el cual se detallan las pautas a seguir para efectos del cómputo de las noti fi caciones, las cuales el JEE debió tomar en consideración. b) Se tiene que considerar como fecha de notificación el día siguiente; es decir, el 19 de junio del 2022; por lo que el plazo de dos días calendarios para que presente la subsanación abarcaría el 20 y 21 de junio del 2022. c) En la resolución materia de apelación, no se hace un correcto análisis del cómputo correspondiente al plazo de la noti fi cación, porque la norma que cita solo detalla el horario de atención al público y cómo se considera la recepción de documentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […]47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] 1.2. La Tercera Disposición Final señala:Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.3. El numeral 9.6. prevé: “Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente”. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.4. En el Expediente N° 05854-2005-AA se indicó:“Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica)”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos de la OP debido a que el escrito de subsanación fue presentado el 20 de junio de 2022 a las 23:23 horas, esto es, de manera extemporánea. 2.2. Por su parte, el señor recurrente alega que debido a que la noti fi cación de la Resolución N° 00089-2022-JEE-CALL/JNE, a través de la cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue efectuada el 18 de junio de 2022 fuera del horario establecido, debe considerarse como fecha de notifi cación el día siguiente, es decir, el 19 del mismo mes y año, por lo que el plazo de dos (2) días calendarios para que subsane las observaciones abarcaría el 20 y 21 de junio del año en curso. 2.3. Al respecto, se debe precisar que el lapso reglamentario para realizar las noti fi caciones a las partes es entre las 8:00 y las 20:00 horas, motivo por el cual únicamente, si una noti fi cación es efectuada después de las 20:00 horas, se entiende por realizada al día siguiente (ver SN 1.1.). 2.4. Cabe indicar, que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades4, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.4.), es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aun si se advierte que el señor recurrente fue notificado con la resolución de inadmisibilidad el 18 de junio del 2022, antes de las 20:00 horas, por lo que pretender que dicha notificación sea considera como efectuada el 19 del mismo mes y año resulta una interpretación que se encuentra fuera de lo razonable, por cuanto implicaría otorgarle un plazo adicional, y conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el presente proceso electoral.