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60 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / la casilla electrónica y se les noti fi carán las credenciales de acceso para la Plataforma “CLARIDAD” (usuario y contraseña). En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control y de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero .- FIJAR el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 04 de enero de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022. Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se podrá efectuar a través de la Plataforma “CLARIDAD” o, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional. Artículo Tercero.- APROBAR para la presentación física de la información fi nanciera de aportes e ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular, que, como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- RECTIFICAR de o fi cio el documento “Lineamiento de Acceso a la Plataforma Digital CLARIDAD”, aprobado mediante Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE, respecto al siguiente extremo Dice : “Al seleccionar “Enviar” usted fi rma electrónicamente y registrará su información fi nanciera de campaña electoral a través de la Plataforma Digital CLARIDAD.”, Debiendo decir : “Al seleccionar “ENVIAR” usted fi rma electrónicamente los Formatos 7 y anexos y Formato 8 en el Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD”. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA MERCEDES TANAKA TORRES GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios FORMATO 12 ACREDITACIÓN DEL RESPONSABLE DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS (AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ____________________, ___ de __________ de 20___ Señor Gerente de Supervisión de Fondos PartidariosOfi cina Nacional de Procesos Electorales Presente. - Asunto: Acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular.Yo, _______________________________________ (llenar los nombres y apellidos del candidato) , identi fi cado(a) con DNI N° ________________ (llenar el número de DNI) , con domicilio en _______________________________ (llenar la dirección) , del distrito _______________, provincia de _______________, del departamento de _______________, persona candidata 1 por: DATOS DE POSTULACIÓN DE LA PERSONA CANDIDATA Cargo: (marcar con una X)Congresista Ubigeo: (llenar según corresponda)Región Representantes ante el Parlamento AndinoProvincia Gobernador Distrito Vicegobernador Denominación del proceso:Alcalde Provincial Alcalde Distrital Consejero Regional Regidor ProvincialRegidor Distrital DATOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Tipo: (marcar con una X)Partido Político Denominación: Movimiento Regional Alianza Electoral Conforme a lo previsto en el artículo 30-A y al numeral 34.5 del artículo 34º de la Ley de Organizaciones Políticas y en el artículo 70º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, acredito ante la ONPE al Responsable de Campaña.