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54 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / Comité Nacional Electoral: Presidenta: Doris Emelda Guerrero Guerrero Vicepresidente: Enrique Arauco Rojas Secretario: Pedro Glicerio Villa Durand 2.6. El 18 de febrero de 2021, se registró en el Asiento N° 90, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, a los siguientes ciudadanos: Comité Nacional Electoral: Vicepresidente: Pedro Glicerio Villa DurandSecretario: Cristina Angélica Tinoco Egoavil 2.7. En dicho Asiento, se precisó que se revoca la inscripción de los predecesores de dichos cargos inscritos en el Asiento N.º 86. Además, se dejó constancia que “los integrantes del Comité Nacional Electoral que no se mencionan en el presente asiento y que constan [en] el Asiento 76, conservan su inscripción en tanto no se señale lo contrario”. 2.8. De lo antes detallado, se concluye que los miembros titulares del CNE estaban conformados por las siguientes personas: - Presidenta: Doris Emelda Guerrero Guerrero - Vicepresidente: Pedro Glicerio Villa Durand - Secretaria: Cristina Angélica Tinoco Egoavil 2.9. Estos últimos fueron quienes suscribieron el acta de elección interna debido a que contaban con inscripción vigente en el ROP, cuyos cargos, según su Estatuto, vencían recién en el año 2023 (ver SN 1.3.). 2.10. No obstante, el 4 de diciembre de 2021, antes del vencimiento de dichos cargos, la organización política decidió elegir a nuevos miembros del CNE y solicitó su inscripción ante el ROP el 20 de diciembre de 2021. Dicho trámite, al requerir de calificación previa por parte de la DNROP, culminó el 9 de junio de 2022 , cuando se realizó el registró de los nuevos miembros titulares y suplentes, y cuando las elecciones internas habían concluido. 2.11. Así las cosas, los cargos de los miembros del CNE que suscribieron el acta de elecciones internas del 25 de mayo de 2022 se encontraban vigentes al momento de su emisión. 2.12. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Vega Vega, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00090-2022-JEE-LIE2/JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2087219-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y revocan la Resolución N° 00126-2022-JEE-HCNE/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1145-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020323 PUSI - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022013597)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00126-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Héctor Mendoza Borda, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución N° 00079-2022-JEE-HCNE/JNE que declaró inadmisible la solicitud inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, y concedió un plazo de dos (2) días calendario para levantar las observaciones. 1.2. El señor recurrente el 28 de junio de 2022, presenta escrito subsanando las observaciones advertidas. 1.3. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo cuarto, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que del