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50 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / Que, para el referido propósito, se asignó viáticos nacionales e internacionales para dos choferes de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Nacionales para los dos choferes Nacional: 03 días x S/ 260.00 = S/ 780.00 C/U (2 x S/ 780.00) S/ 1 560.00 Viáticos internacionales para los dos choferes Internacional: $ 200.00 x 4 = $ 800.00 x S13.69 = S/ 2 952.00 C/U (2 x S/ 2 952.00) S/ 5 904.00 ________________ Total = S/ 7 464.00 Que, mediante Informe de Actividades en Salida de Campo Nº 01-2022-ATCC, la Dra. Angelita Cabrera de Cipriano, informa que, el viaje en territorio peruano se realizó sin contratiempos; sin embargo, al llegar a la frontera con el territorio ecuatoriano el ómnibus no pudo ingresar, por no tener permiso de salida del Ministerio de Transporte de la ciudad de Lima; es decir, no se hizo la gestión pertinente, haciendo presente que dicha gestión está a cargo de la O fi cina de Transportes de la UNT; Que, según Informe Nº 002-2022-USG- TRANSPORTES/UNT, emitido por el Jefe del Área de Transportes, en el referido viaje, no se logró ingresar al Ecuador, consecuentemente corresponde la devolución o el descuento respectivo, por haberse pagado por cuatro días el valor de $200 por día a los conductores Mike Adriano Mostacero León y Marco Antonio León Díaz; Que, con O fi cio Nº 183-2022-UNT/DGA-UC, le Jefa de la Unidad de Contabilidad, acorde a lo informado por el Jefe del Área de Transportes, re fi ere que haciendo un recálculo, correspondería un importe total por los siete (07) días de S/.1 820.00 soles, para cada conductor, según el detalle que va en la parte resolutiva de la presente resolución; por lo que, existiendo la Resolución Rectoral Nº 0475-2022/UNT, que autoriza el uso del bus y los viáticos para los conductores Nacional e Internacional, por ser un caso especial, sugiere que se modi fi que la resolución a un viaje nacional, la misma que deberá ser igualmente publicada, por cuanto el viaje fue publicado en el diario El Peruano mediante Orden de Servicio Nº 1151-2022; Que, mediante O fi cio Nº 533-2022-DGA/UNT, el Director General de Administración, de acuerdo a los informes que obran en el expediente, solicita se emita la resolución respectiva, modi fi cando la Resolución Rectoral Nº 0475-2022/UNT, para efectos de la rendición de viáticos; Que, con Proveído Nº 2193-2022-R/UNT, el Despacho Rectoral, dispone se emita el acto resolutivo que modi fi que la Resolución Rectoral Nº 0475-2022/UNT, para efectos de la rendición de viáticos de los conductores: Mike Mostacero León y Marcos León Díaz; Estando a lo expuesto, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículos 8º, 60º y 62º inciso 62.2) de la Ley Universitaria Nº30220, concordantes con los artículos 27º y 28º del Estatuto reformado; SE RESUELVE: 1º) MODIFICAR el cuarto numeral resolutivo de la Resolución Rectoral Nº 0475-2022/UNT, en cuanto a los viáticos otorgados a los conductores: MIKE ADRIANO MOSTACERO LEÓN Y MARCO ANTONIO LEÓN DÍAZ; debiendo quedar sólo como viáticos nacionales, por siete (07) días, con un importe total de S/.1 820.00 soles cada conductor. Viáticos Nacionales para los dos choferes Nacional: 07 días x S/ 260.00 = S/ 1 820.00 C/U(2 x S/ 1 820.00) S/ 3 640.00. 2º) MANTENER vigente los demás extremos de la citada resolución. 3º) EXHORTAR al Jefe de la Unidad de Servicios Generales y al Área de Transportes, actuar con mayor diligencia cuando se trate de viajes internacionales, para evitar situaciones como la presente. 4º) DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS ALBERTO VASQUEZ BOYER Rector 2087175-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman la Resolución N° 00291-2022-JEE-CALL/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1103-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019601 MI PERÚ - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022007294)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Martín Mandujano Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00291-2022-JEE-CALL/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 00291-2022-JEE- CALL/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución N° 00089-2022-JEE-CALL/JNE, del 15 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concedió a la OP, el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Esta decisión fue noti fi cada el 18 de junio de 2022 a la Casilla Electrónica N° 42931449, que corresponde al señor recurrente. b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, a las 23:23 horas, esto es, con posterioridad al horario de recepción virtual de documentos del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). En ese sentido, dicho escrito tiene como fecha de presentación el 21 de junio de 2022, razón por la que es extemporáneo y corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.