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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / Décimo Segundo. Que, encontrado el hallazgo descrito, a la investigada se le concedido el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente, a efectos que cumpla con subsanar e informar ante el órgano de control, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de dar inicio al proceso administrativo sancionador por desobediencia. Decisión sobre la cual los fi rmantes expresaron su conformidad, conforme se desprende de las fi rmas estampadas en el acta (folio 149). Es así que, tomando en cuenta los días hábiles, el plazo requerido para dar cuenta vencía el 29 de junio de 2015, tras lo cual la investigada no cumplió con el requerimiento efectuado (de subsanación), ni tampoco con el de informar al órgano de control los detalles de la subsanación requerida, ante cualquier circunstancia, esto es, no cumplió con proveer los escritos pendientes hallados en la visita judicial Décimo Tercero. Que, seguidamente, corresponde evaluar la idoneidad o no de la sanción propuesta, en ese fi n debe merituarse toda circunstancia a la luz de los parámetros de permisibilidad previstos en la Resolución de Jefatura N° 141-2012-J-OCMA/PJ del 5 de setiembre de 2012 (carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos -personal, informáticos, y logísticos-, tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, récord de sanciones u otros estrictamente pertinentes). Asimismo, debe considerarse lo prescrito en el último párrafo del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prescribe en la imposición de sanciones deberá observarse el “principio de inmediatez, razonabilidad y de proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación”. Décimo Cuarto. Que, evaluándose el caso concreto, en cuanto los hechos que constituyen agravantes y atenuantes, se advierte como factor que agrava la situación de la investigada es el récord de medidas disciplinarias, de fojas 2106 a 2108, que tiene tres amonestaciones rehabilitadas; una suspensión de tres meses vigente; cuatro multas rehabilitadas y una propuesta de destitución. De otro lado, se tiene que conforme al acta de visita de fecha 15 de junio de 2016, la carga procesal del juzgado es de 1662 expedientes y la carga de la secretaria investigada es por un total de 1240 expedientes; asimismo, que los procesos que se vieron afectados con su conducta, son procesos penales vinculados a delitos contra la administración pública, en sus diversas modalidades, viéndose afectado la función de estado de perseguir delitos que en esencia afectan su estructura, lo que demuestra la gravedad de las consecuencias ante el incumplimiento de las funciones de la investigada; incumplimiento que de modo alguno tiene justifi cación, ni aminora su responsabilidad en los efectos producidos sobre el interés público, que es el bien jurídico protegido por el procedimiento disciplinario, que en el presente caso fue afectado por la falta de impulso ante los proceso penales en trámite. Décimo Quinto. Que, los hechos investigados y acreditados se encuentran vinculados a las obligaciones de la investigada como especialista legal, prescrito en los incisos 5) y 8) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como obligación de los secretarios de juzgado “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”, y de “Vigilar que se noti fi que la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notifi cación se debe hacer dentro de dos días de dictada”; y estando a que se ha imputado a la investigada falta leve, grave y muy grave, donde se aprecia un concurso de infracciones, corresponde aplicar lo dispuesto en los incisos 3) y 6) del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en concordancia con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial -Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, el cual señala que resulta de aplicación la sanción más grave, y siendo que por la falta muy grave debe ser sancionada con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y una máxima de seis meses, o con destitución; siendo así, debe estimarse que ante los efectos de su comportamiento ante la ciudadanía, corresponde imponer una medida que evite se repitan los graves actos cometidos, como es la sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1301-2021 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y sustentación oral del señor Consejero Héctor Enrique Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Pilar Loredo Gariza, por su desempeño como Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Pataz, Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2087133-2 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican la Resolución Rectoral N° 0475- 2022/UNT de la Universidad Nacional de Trujillo, en lo referido a viáticos otorgados a conductores UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0835-2022/UNT Trujillo, 17 de junio de 2022Visto el documento Nº 207422029, expediente Nº 52222029E, presentado por la Dra. ANGELITA CABRERA DE CIPRIANO, sobre modi fi cación de la Resolución Rectoral Nº 0475-2022/UNT; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 0475-2022/UNT, se autoriza el plan de actividades, cronograma de salida de campo y la relación de docentes y técnicos, que forman parte del expediente presentado por la Coordinadora de los cursos de Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias Biológicas, para que realicen la visita a la costa norte de nuestro país y parte del Ecuador, durante 07 días, del 11 al 17 de abril de 2022;