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16 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican el “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00029-2022-OSINFOR/01.1 Lima, 13 de julio de 2022VISTOS: El Informe N° 00010-2022-OSINFOR/02.1.1, de fecha 17 de junio de 2022, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00032-2022-OSINFOR/04.1.2, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 00062-2022-OSINFOR/04.2, de fecha 13 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas; Que, el artículo 13 del ROF del OSINFOR señala, entre otros, que: (i) el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está conformado por una o más Salas; (ii) las Salas del Tribunal están integradas cada una de ellas por tres miembros, uno de los cuales, será quien presida. Los miembros de las Salas en conjunto conforman la Sala Plena; y, (iii) los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre son elegidos mediante concurso público, conforme a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y modi fi catorias; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del ROF del OSINFOR establece que el funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se detalla en su respectivo Reglamento Interno; Que, mediante Resolución Presidencial N° 064-2017-OSINFOR, de fecha 08 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento N° 002-2017-OSINFOR “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”; el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Jefatura N° 023-2018-OSINFOR, de fecha 25 de octubre de 2018;Que, el literal f) del artículo 16 del ROF del OSINFOR, establecen como una función de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, entre otras, proponer las instrumentos normativos y documentos de gestión sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Informe N° 00010-2022- OSINFOR/02.2.1, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, proponen y sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, a fi n de: (i) regular la suplencia en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia de algún miembro titular del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento permanente del Órgano Colegiado y la resolución oportuna de los recursos de apelación, quejas por defectos de tramitación y nulidades, interpuestos por los administrados durante el desarrollo de un Procedimiento Administrativo Único; (ii) establecer los supuestos en los cuales participan los miembros suplentes; (iii) actualizar el número de sesiones ordinarias mensuales, ya que este puede variar debido a la carga procedimental; y, (iv) suprimir numerales que no resultan pertinentes mantener respecto a las competencias que están a cargo del Órgano Colegiado. En ese sentido, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a la modi fi cación propuesta; Con el visado de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el artículo 8-A en el Reglamento N° 002-2017-OSINFOR “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobado por Resolución Presidencial N° 064-2017-OSINFOR, modi fi cado por Resolución de Jefatura N° 023-2018-OSINFOR, conforme a lo siguiente: “Articulo 8-A.- Miembros titulares y suplentes El Tribunal sesiona ordinariamente con tres (03) miembros titulares; sin embargo, en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia de algún miembro titular del Tribunal se convoca a los miembros suplentes. El Tribunal puede contar con uno o más miembros suplentes abogado/as e ingenieros/as forestales o ingenieros/as en recursos naturales y le son aplicables los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares. Su elección se efectuará mediante concurso púbico. Los miembros suplentes no forman parte de la Sala Plena, salvo que estén reemplazando a algún miembro titular.” Artículo 2.- Modi fi car el artículo 5, el numeral 10.4 del artículo 10 y el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11, del Reglamento N° 002-2017-OSINFOR “Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobado por Resolución Presidencial N° 064-2017-OSINFOR, modi fi cado por Resolución de Jefatura N° 023-2018-OSINFOR, los cuales quedaran redactados en los siguientes términos: “Articulo 5.- Competencia El Tribunal es competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa: 5.1. Los recursos de apelación contra medidas provisionales o cautelares dispuestas por la Autoridad