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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2022 (19/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4 del literal C de la sección VI del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02, con excepción del inciso b) del mismo numeral. El administrador o concesionario de la instalación portuaria, previa autorización del funcionario aduanero, permite el retiro de la mercancía con la anulación del registro de ingreso al puerto (RIP). El traslado de la mercancía se realiza bajo responsabilidad del exportador, previa colocación del precinto aduanero u otras medidas de seguridad dispuestas por el funcionario aduanero para su retiro del terminal portuario. VII. DESCRIPCIÓNA. Selección a inspección no intrusiva y comunicación de la selección 1. La selección de la mercancía, unidad de carga o vehículo a inspección no intrusiva es realizada por: a) El sistema informático, o b) Un funcionario aduanero de la INCA o de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Paita o la Intendencia de Aduana de Tacna, según corresponda, en base a gestión de riesgo operativo, a través de una ACE. 2. La comunicación de la selección a control no intrusivo: a) En la vía marítima, se deposita en el buzón electrónico del: a.1 OCE u OI responsable de someter la mercancía, unidad de carga o vehículo a dicho control. a.2 Administrador o concesionario de la instalación portuaria, a efecto de lo señalado en el numeral 4, literal A) de la sección VI. b) En la vía terrestre, se realiza directamente por el funcionario aduanero al transportista que ingresa o sale por el CAF Santa Rosa. El OCE y el OI tienen la obligación de revisar continuamente su buzón electrónico para veri fi car la comunicación de la selección a control no intrusivo y adoptar las acciones respectivas. 3. La selección a control no intrusivo puede ser consultada a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición de: a) El administrador o concesionario de la instalación portuaria, a través del sistema informático: a.1 En el ingreso al país, en la transmisión de la lista de mercancía a descargar (LMD). a.2 En la salida del país: - En la transmisión del RIP, cuando la mercancía proviene de un depósito temporal extraportuario o del local del exportador. - En el servicio de consulta web de la DAM de exportación de fi nitiva, cuando la mercancía se encuentra en un depósito temporal intraportuario. a.3 Cuando se programe una ACE, en el momento que se disponga. b) El OCE o el OI, a través del portal de la SUNAT.4. Cuando el OCE o el OI acredite ante la administración aduanera a su personal de contacto para recibir las comunicaciones de la selección a inspección no intrusiva, mediante su registro en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el sistema informático comunica dicha selección a las direcciones de correo electrónicos registrados. El OCE y el OI son responsables de mantener actualizado el registro.B. Traslado e ingreso a la zona de control no intrusivo 1. EL OCE o el OI responsable, conforme a lo señalado en el numeral 3 del literal B) y 3 del literal C) de la sección VI, traslada la mercancía, unidad de carga o vehículo a la zona de control no intrusivo, de acuerdo a: a) Las instrucciones del administrador o concesionario de la instalación portuaria, en la vía marítima. b) Lo dispuesto por el funcionario aduanero, en la vía terrestre. 2. El funcionario aduanero veri fi ca en el sistema informático la selección a control no intrusivo de la mercancía, unidad de carga o vehículo y dispone su ingreso a la zona de control no intrusivo para proceder a la toma de imágenes. C. Inspección no intrusiva1. El funcionario aduanero realiza la toma de imágenes de la mercancía, unidad de carga o vehículo, las cuales son transmitidas al PIC. 2. El funcionario aduanero asignado al PIC evalúa las imágenes considerando la información de la DAM, el mani fi esto de carga y otros documentos y registra el resultado de su evaluación en el sistema informático del PIC. Si considera que hay una imagen sospechosa, registra sus observaciones para conocimiento de las áreas responsables. 3. Como resultado de la inspección no intrusiva, la administración aduanera comunica: a) Al administrador o concesionario de la instalación portuaria, mediante sistema informático; o en la vía terrestre al transportista directamente a través del funcionario aduanero, las siguientes acciones: a.1 Para la mercancía amparada en una DAM seleccionada a canal rojo, la continuación con el proceso de despacho. En el ingreso al territorio nacional, cuando el punto de llegada de esa DAM es un depósito temporal extraportuario y exista una imagen sospechosa, se comunica adicionalmente la adopción de una ACE. a.2 Para la mercancía en el marco de una ACE: i. La liberación de la carga, cuando no exista imagen sospechosa. ii. El bloqueo de la carga, cuando exista imagen sospechosa. b) Al buzón electrónico del OCE y el OI responsables de la mercancía o a la dirección del correo electrónico registrado conforme al numeral 4, literal A de la presente sección, las acciones mencionadas en el literal precedente. 4. Cuando, por fallas en la comunicación, las imágenes no puedan transmitirse al PIC o el resultado no pueda transmitirse a la zona de control no intrusivo, la evaluación la realiza el funcionario aduanero encargado de la toma de imágenes, procediendo conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3. D. Inspección física y reconocimiento físicoD.1. En el ingreso al territorio nacional1. El funcionario aduanero encargado realiza el reconocimiento físico de la mercancía amparada en una DAM seleccionada a canal rojo, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 y el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. 2. Cuando la mercancía consignada en una DAM seleccionada a canal rojo tiene como punto de llegada un depósito temporal extraportuario y presente imágenes sospechosas, o cuando se haya dispuesto el bloqueo de la carga, el funcionario aduanero programa, comunica