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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2022 (19/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Modi fi cación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Modi fi car el numeral 4 del subliteral A.7. del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...)A.7. Reconocimiento físico(...)4. Cuando la mercancía ha sido seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.” Artículo 3. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) Modi fi car el numeral 3 de la sección VI del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), conforme al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES GENERALES(...) 3. Cuando la mercancía es seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme al procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10. Los supuestos en los que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías se regulan en el citado procedimiento.” Artículo 4. Derogación del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: a) El artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia en la Intendencia de aduana: - de Tacna, a partir del 28.2.2023. - de Paita, a partir del 28.3.2023.- Marítima del Callao, a partir del 28.4.2023. b) Los artículos 2, 3 y 4, a partir del 28.4.2023.Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de la mercancía, unidad de carga o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de atención en frontera Santa Rosa en Tacna. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. ACE: A la acción de control extraordinario. 2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 3. CAF Santa Rosa : Al Centro de atención en frontera Santa Rosa en Tacna. 4. DAM : A la declaración aduanera de mercancías. 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 6. INCA : A la Intendencia Nacional de Control Aduanero. 7. Imagen sospechosa : A la imagen que presenta inconsistencias respecto de lo declarado o manifestado. 8. Inspección no intrusiva : A la acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización del equipo de escáner que permite visualizar y analizar la mercancía, unidad de carga o vehículo a través de imágenes. 9. Mercancías homogéneas : A aquellas que tienen características iguales o similares. 10. Mercancías frágiles : A aquellas que por sus características o estructura pueden dañarse con facilidad. 11. Mercancías refrigeradas o congeladas : A aquellas que deben permanecer a temperaturas bajas para conservarse, usando sistemas de refrigeración. 12. PIC: Al Puesto de Inspección Centralizado a cargo de la INCA donde se administran y analizan las imágenes generadas por el equipo de escáner. 13. Unidad de carga : Al continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que no tenga tracción propia, tales como un contenedor, paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares. 14. Zona de control no intrusivo : Al área física donde se ubica el equipo de escáner para la toma de imágenes de la mercancía, unidad de carga o vehículo. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada