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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2022 (19/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, establece que el mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, asimismo, el precitado artículo señala que el artículo 3 del referido dispositivo legal, entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo; Que, mediante Informe Nº D000130-2022-OSCE- DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la emisión de una disposición, para que en los casos que las directivas del OSCE hagan referencia al monto de ocho (8) UIT se entiendan que el monto será de nueve (9) UIT, precisando que dicha disposición deberá tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que concluye la suspensión del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2022; Que, mediante Informe Nº D000317-2022-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la disposición en la cual se señale que toda referencia al monto de ocho (8) UIT contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE debe entenderse como nueve (9) UIT, en merito a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 016-2022; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi caciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo Nº 001-008-2022/ OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD”, en los siguientes términos: “Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE, debe entenderse como nueve (9) UIT”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2087657-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modifican y derogan procedimientos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000131-2022/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1), MODIFICAN Y DEROGAN PROCEDIMIENTOS Lima, 15 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), recodi fi cado como CONTROL-PE.00.09 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con Resolución de Superintendencia Nº 084- 2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que contempla las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, incluyendo disposiciones relativas a la inspección no intrusiva circunscrita al complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 120-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras; Que en el marco del Programa Fronteras SMART se ha desarrollado un nuevo proceso para el uso de escáneres modernos en los principales puertos y fronteras del Perú, la integración con las plataformas digitales de importación y exportación, y la interoperabilidad con los sistemas informáticos de los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, por lo que es necesario aprobar un nuevo procedimiento que regule los aspectos antes citados; Que, a la vez, es necesario modi fi car los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fi n de adecuar la referencia al procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), que se aprueba por la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1) Aprobar el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión