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37 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Dan por concluida encargatura y encargan temporalmente funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0200-2022-ANA San Isidro, 18 de julio de 2022VISTOS: El Informe Nº 0719-2022-ANA-OA-URH, de fecha 18 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Legal Nº 0606-2022-ANA-OAJ, de fecha 18 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 120-2021-ANA, de fecha 10 de junio de 2021, se resolvió encargar en el cargo de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro de la Autoridad Nacional del Agua al señor Alberto Domingo Osorio Valencia; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura conferida mediante el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 120-2021-ANA y, a su vez, se encargue temporalmente al servidor que asuma las funciones de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante el Informe de Vistos, ha sustentado que resulta necesario encargar temporalmente en las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro de la Autoridad Nacional del Agua al señor ADRIEL BORDA CHIPANA, en adición al cargo conferido mediante Resolución Jefatural Nº 0158-2022-ANA; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del informe legal de Vistos, estima legalmente viable lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos, al encontrarse de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 11º del Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM, respectivamente, que señala que: “los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público” ; Con los visados del Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, del Director de la O fi cina de Administración, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM, respectivamente; así como en el Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1. Conclusión de encargatura Dar por concluida a partir del 18 de julio de 2022, la encargatura conferida mediante el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 120-2021-ANA al señor Alberto Domingo Osorio Valencia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Encargatura de funciones Encargar temporalmente, a partir del día 19 de julio de 2022, al señor ADRIEL BORDA CHIPANA, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, en adición al cargo conferido mediante Resolución Jefatural Nº 0158-2022-ANA. Artículo 3. Noti fi cación Poner a conocimiento el contenido de la presente Resolución Jefatural a los señores Alberto Domingo Osorio Valencia y Adriel Borda Chipana, así como a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, para los fi nes pertinentes. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese y comuníquese. ALFONSO PABLO HUERTA FERNÁNDEZ Jefe 2088016-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Dejan sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0034- 2020-APN-DIR, la Resolución de Presidencia de Directorio N° 0009- 2020-APN-PD y la Resolución de Gerencia General N° 0200-2020- APN-GG RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0056-2022-APN-DIR Callao, 15 de julio de 2022VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 0052-2022-APN-UAJ- DOMA-UPS-OGOD del 07 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Ofi cina General de o fi cinas Desconcentradas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los literales h), i), m) o) y p) del artículo 24 de la LSPN, la APN tiene como atribuciones: (i) fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente, (ii) velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia; (iii) velar por el respeto de los derechos de los usuarios intermedios y fi nales, (iv) establecer, entre otros, la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos;