Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / la lista de candidatos al veri fi car que los miembros del CNE que suscribieron el acta de elecciones internas ya no estaban facultados para hacerlo al tener mandatos vencidos y que la organización política Acción Popular ya había elegido a un nuevo CNE en diciembre de 2021. 2.3. Es necesario precisar que la presente controversia sobre la vigencia del CNE al momento de suscribir el acta de elección interna presentada por la OP ante el JEE, fue resuelta en el expediente ERM.2022020555. 2.4. En ese sentido, cabe señalar que la OP cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 2 del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.1.); no obstante, el JEE cuestiona a los miembros del CNE que la suscribieron: doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta), don Pedro Glicerio Villa Durand (vicepresidente) y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil (secretaria). 2.5. De los actuados, se advierte que, en el 2018, la OP solicitó la inscripción de los miembros de su CNE, siendo registrados el 11 de diciembre de dicho año, en el Asiento Nº 76 , Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos. En la citada partida registral fi guran los siguientes miembros titulares y suplentes: Miembros Titulares del Comité Nacional Electoral - Doris Emelda Guerrero Guerrero - Marina Rosalva Vásquez Hurtado - Enrique Arauco Rojas Miembros Suplentes del Comité Nacional Electoral - Pedro Glicerio Villa Durand - Cristina Angélica Tinoco Egoavil - Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios 2.6. Luego, en el Asiento Nº 86, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos del 27 de octubre de 2020, se revocó únicamente la inscripción de doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, en tanto que se inscribió a los siguientes miembros del CNE: Comité Nacional Electoral: Presidenta: Doris Emelda Guerrero Guerrero Vicepresidente: Enrique Arauco Rojas Secretario: Pedro Glicerio Villa Durand 2.7. El 18 de febrero de 2021, se registró en el Asiento Nº 90, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, a los siguientes ciudadanos: Comité Nacional Electoral: Vicepresidente: Pedro Glicerio Villa Durand Secretario: Cristina Angélica Tinoco Egoavil 2.8. En dicho Asiento, se precisó que se revoca la inscripción de los predecesores de dichos cargos inscritos en el Asiento N.º 86. Además, se dejó constancia que “los integrantes del Comité Nacional Electoral que no se mencionan en el presente asiento y que constan [en] el Asiento 76, conservan su inscripción en tanto no se señale lo contrario”. 2.9. De lo antes detallado, se concluye que los miembros titulares del CNE estaban conformados por las siguientes personas: - Presidenta: Doris Emelda Guerrero Guerrero - Vicepresidente: Pedro Glicerio Villa Durand - Secretaria: Cristina Angélica Tinoco Egoavil 2.10. Estos últimos fueron quienes suscribieron el acta de elección interna debido a que contaban con inscripción vigente en el ROP, cuyos cargos, según su Estatuto, vencían recién en el año 2023 (ver SN 1.3.). 2.11. No obstante, el 4 de diciembre de 2021, antes del vencimiento de dichos cargos, la OP decidió elegir a nuevos miembros del CNE y solicitó su inscripción ante el ROP el 20 de diciembre de 2021. Dicho trámite, al requerir de cali fi cación previa por parte de la DNROP, culminó el 9 de junio de 2022 , cuando se realizó el registró de los nuevos miembros titulares y suplentes, y cuando las elecciones internas habían concluido. 2.12. Así las cosas, los cargos de los miembros del CNE que suscribieron el acta de elecciones internas del 25 de mayo de 2022 se encontraban vigentes al momento de su emisión. 2.13. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 08473-2022-JEE-LICN/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2088348-1 Confirman la Resolución N° 00101-2022-JEE- LIN2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú, para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1162-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019492 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022011201)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidós.