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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Movimiento Regional Más Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CALL/ JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcalde distrital y regidores Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 6 y Nº 7 para el Concejo Distrital de Mi Perú, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) solo aparece inscrita la personera legal alterna. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2089392-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Más Callao, para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1062-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020201 LA PERLA - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022012513)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao 1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00232-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Se presentaron todos los documentos y por una cuestión del sistema se nos requirió nuevamente, y hubo fallas en el sistema, lo que conllevó ingresarlos de forma posterior. b) El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 señala en el numeral 9.6. del artículo 9, que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana. c) Conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), en su artículo 22 señala que la solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. Dicha opción estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. d) Estos diferentes horarios generan confusión para los candidatos partidos y movimientos. e) El JNE no ha informado ni capacitado oportunamente a los partidos sobre el sistema Declara y el SIJE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 4 1.3. El numeral uno regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: