TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Se habían presentado todos los documentos y por una cuestión del sistema se nos requirió nuevamente, y hubo fallas en el sistema, lo que conllevó ingresarlos de forma posterior. b) El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 señala en el numeral 9.6. del artículo 9, que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana. c) Conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), en su artículo 22 señala que la solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. Dicha opción estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. d) Estos diferentes horarios generan confusión para los candidatos, partidos y movimientos. e) El JNE no ha informado ni capacitado oportunamente a los partidos sobre el sistema Declara y el SIJE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 4 1.3. El numeral uno regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00112-2022-JEE-CALL/JNE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que los candidatos a alcalde distrital y regidores Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 6 y Nº 7 no presentaron tanto el Anexo 1 como el Anexo 2, con fecha igual o posterior a la DJHV; asimismo, el candidato a regidor 1 Patherson Alexander Cabanillas Cieza no anexó licencia sin goce de haber y la candidata a regidor 2, Araceli Esther Acosta Guevara, no adjuntó la autorización expresa de la OP Alianza Para el Progreso, en la que se encuentra a fi liada. 2.2. Tras haber remitido la subsanación de forma extemporánea, el JEE mediante la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde distrital y regidores Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 6 y Nº 7 para el Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao 2.3. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 19:40:52, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 20 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 20 de junio de 2022, a las 21:35:02 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 21 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.6. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política