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74 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00111-2022-JEE-CALL/ JNE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que el Anexo 1 y Anexo 2 de todos los candidatos fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV. 2.2. Tras haber remitido la subsanación de forma extemporánea, el JEE mediante Resolución Nº 00232-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao. 2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 19:40:28, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 20 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 20 de junio de 2022, a las 21:37:59 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 21 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.7. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00232-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) solo aparece inscrita la personera legal alterna. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2089393-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Socios por Áncash, para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1105-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019261 RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022018017)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0091-2022-JEE-RECU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la Resolución Nº 0091-2022-JEE-RECU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la organización política no inició el trámite el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada agravia sus intereses políticos, al señalar que las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos tienen como fecha de término de llenado de datos, el 17 de junio de 2022, sin embargo, estas fueron llenadas el 14 del mismo mes y año. b) Existen otras organizaciones políticas que hicieron uso del plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones y sus listas fueron admitidas, caso contrario a la presentada por la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP).