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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / técnico del área de Catastro, en cuyo caso el plazo para la inscripción es de veinte (20) días hábiles. TÍTULO IICAPÍTULO I: LA PLATAFORMA VIRTUAL DE SEGUIMIENTO Artículo 17.- Finalidad de la Plataforma Virtual de Seguimiento La Plataforma Virtual de Seguimiento, administrada por el MINEDU, permite conocer el estado de las etapas del proceso de SFL de los predios estatales o bienes inmuebles que se encuentren prestando servicios educativos públicos, la cual estará en constante actualización. La citada plataforma se interconecta con el SGBI, SUNARP y SINABIP. Artículo 18.- Responsables de actualizar la Plataforma Virtual de Seguimiento El MINEDU y las DRE son los entes responsables de consignar el estado en que se encuentre el proceso de SFL, según las etapas señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 19.- Acceso a la Plataforma Virtual de Seguimiento El acceso a la Plataforma Virtual de Seguimiento es a través del Portal Institucional Web del MINEDU. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Marco Normativo Supletorio Son de aplicación supletoria las normas del SNBE y otras normas conexas y concordantes, siempre que ayuden a agilizar y efectivizar el proceso de SFL. Segunda.- Formato para las Publicaciones y las notifi caciones personales El formato para efectuar las publicaciones y las notifi caciones personales previstas en el artículo 11 que precede, es el que se establece en la Resolución Nº 0048-2021/SBN emitida por la SBN, que aprueba los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del SFL, en el marco del procedimiento especial, de predios estatales o bienes inmuebles, en lo que fuere pertinente. Tercera.- Plan de Acción de Saneamiento físico legal El MINEDU y las DRE, como responsables del SFL, deberán elaborar los planes de implementación, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la Ley y en el presente Reglamento. Dicho plan debe comprender, entre otros, la programación del SFL. Cuarta.- De las reglas de emisión de títulos de afectación en uso de lotes destinados a educación contenidos en los planos de trazado y lotización inscritos en el marco de las normas de formalización de la propiedad informal. La entidad formalizadora emite los títulos de afectación en uso a favor del MINEDU, en los lotes destinados a educación contenidos en los planos de trazado y lotización inscritos en el Registro de Predios, en un plazo que no excede los diez (10) días hábiles contados desde la inscripción de los mismos. La remisión para su inscripción en el Registro de Predios se realiza en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su emisión. El registrador, por el mérito de tales títulos, procede a inscribir la afectación en uso, así como los demás actos a que se re fi ere el artículo 63 del Reglamento de Formalización aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. La entrega de los títulos de afectación en uso debidamente inscritos se realiza de forma directa al MINEDU, por la entidad formalizadora, en un plazo que no excede los quince (15) días hábiles en que se produce la entrega por la o fi cina registral, siendo obligación del MINEDU remitir dicha información a la SBN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica .- Lotes de educación pendientes de emisión de títulos de afectación en uso en el marco de las normas de formalización En un plazo que no excede los ciento ochenta (180) días hábiles, los lotes destinados a educación que obren en los planos de trazado y lotización y sobre los cuales aún no se ha emitido títulos de afectación en uso por parte de la entidad formalizadora, se adecúan a las reglas previstas en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente reglamento, en el estado en que se encuentren. A requerimiento de priorización del MINEDU y previa identi fi cación inequívoca del predio estatal o bien inmueble, la entidad formalizadora emitirá los títulos de afectación en uso en un plazo que no excede los quince (15) días hábiles desde que se emite el requerimiento. Dicho plazo es prorrogable si el número de predios estatales o bienes inmuebles es elevado o se presentan situaciones ajenas a la formalización que estén afectando al predio estatal o bien inmueble, lo que será comunicado por la entidad formalizadora. Si el MINEDU reporta que los lotes de educación que forman parte de los planos de trazado y lotización ameritan ser modi fi cados físicamente, la entidad formalizadora emitirá el título de afectación en uso a favor del MINEDU sin realizar las variaciones, a fi n de que el Ministerio pueda ejecutar las acciones previstas en el presente reglamento. La entidad formalizadora no procederá a modi fi car ningún área distinta a equipamiento urbano para que sea destinada a educación, con excepción de la existencia de documentos que acrediten la propiedad del MINEDU o de la entidad educativa debiendo adjuntarse la autorización de variación de uso a cargo de la entidad municipal competente. En todos los casos, se exceptúan los lotes en los que se esté tramitando un procedimiento trilateral por mejor derecho de posesión, en cuyo caso, los títulos de afectación se inscribirán una vez que se haya culminado el procedimiento y ordenarlo así la resolución. 2089960-5 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES