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26 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / a) Nombre de la instancia de gestión educativa descentralizada que promueve el SFL, indicándose el domicilio, teléfono y la Mesa de Partes Virtual de dicha instancia. b) Descripción del predio estatal o bien inmueble materia de SFL (ubicación y demás características físicas que sean necesarias), partida registral y nombre o denominación del titular registral, de corresponder. c) El o los actos materia de SFL.d) La indicación de la norma que sustenta el proceso de SFL. e) La indicación de que podrán formular oposición dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la última publicación en los diarios o desde la fecha de haberse realizado la noti fi cación personal en caso corresponda, y que, de no formularse oposición, se continuará con el trámite para la inscripción de fi nitiva del acto materia de SFL. Artículo 12.- Oposición en los actos de Saneamiento físico legal 12.1. Los particulares o las entidades que se consideren afectados con el acto de SFL pueden oponerse acreditando el derecho real que estaría siendo afectado, dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la última publicación en los diarios, o desde la fecha de haberse realizado la noti fi cación personal en caso corresponda. 12.2. La oposición se presenta ante el MINEDU o las DRE a cargo del SFL, la cual suspende el proceso hasta que se resuelva la oposición. Tratándose de oposición de entidades, ésta puede ser presentada directamente ante la SBN, la que debe comunicar la oposición a las referidas instancias que ejecutan el SFL, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida. Artículo 13.- Trámite de oposición de particulares13.1. Los particulares que formulen oposición al proceso de SFL ante la vía judicial o extrajudicial, deberán poner en conocimiento del MINEDU o las DRE a cargo del SFL, dentro del plazo establecido en el numeral 12.1, a través de un escrito adjuntando el cargo de la demanda presentada ante el órgano jurisdiccional correspondiente o la noti fi cación del inicio de uno de los mecanismos alternativos de solución de con fl icto extrajudicial, con sus respectivos anexos. 13.2. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de SFL iniciado por las DRE o el MINEDU, hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial, pudiéndose anotar preventivamente la oposición en la partida del predio estatal o bien inmueble, cuando éste se encuentre inscrito. La SUNARP procederá a efectuar la anotación preventiva de oposición a solicitud del MINEDU o las DRE. La suspensión se registra en el SGBI. 13.3. Si lo resuelto en sede judicial o extrajudicial, es favorable al opositor, el MINEDU o las DRE a cargo del SFL dan por concluido el proceso de SFL; si fuera desfavorable, el MINEDU o las DRE continúan con el SFL y proceden, de ser el caso, a cancelar la anotación preventiva de oposición. Artículo 14.- Trámite de oposición formulada por entidades 14.1. Las entidades que formulen oposición pueden presentarla ante el MINEDU o las DRE, o directamente ante la SBN. Si se presenta ante el MINEDU o las DRE, todo lo actuado debe remitirse a la SBN, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de presentada la oposición. 14.2. El MINEDU o las DRE suspenden el proceso de SFL, con la presentación de la oposición o con la notifi cación de la SBN. La suspensión se registra en el SGBI. 14.3. La SBN, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de recibido el expediente resolverá la oposición, lo cual deberá poner en conocimiento de la instancia competente del SFL. En caso la SBN declare fundada la oposición, el MINEDU o las DRE a cargo del SFL, no continúan dicho proceso; de declararse infundada, se continuará con el mismo.Artículo 15.- Elaboración de documentos 15.1. Luego de efectuado el diagnóstico físico legal se procede a elaborar los documentos en función al tipo de acto inscribible, siendo los siguientes: 1. Declaración jurada suscrita por el funcionario competente del MINEDU o la DRE a cargo del SFL, en la que, se precise el acto materia de SFL, la identi fi cación del predio estatal o bien inmueble y la partida registral, de corresponder; además, se indique lo siguiente: a. Documento de fecha cierta que sustente el derecho de propiedad a favor del MINEDU u otros órganos, unidades orgánicas o instancias de gestión educativa descentralizada que formaron parte del MINEDU, respecto del predio estatal o bien inmueble; o, b. Documento de fecha cierta que acredite un derecho de administración a favor del MINEDU u otros órganos, unidades orgánicas o instancias de gestión educativa descentralizada que formaron parte del MINEDU, respecto del predio estatal o bien inmueble; o, c. La posesión que viene ejerciendo el MINEDU sobre un predio estatal o bien inmueble, para el cumplimiento de sus funciones, indicando el uso asignado; d. Que el predio estatal o bien inmueble no es materia de proceso judicial que cuestione la propiedad o la posesión, conforme al artículo 4 del presente Reglamento. e. En caso, de cancelación de cargas y gravámenes, conforme lo dispuesto en el literal l) del artículo 7 del presente Reglamento, deberá indicarse expresamente el asiento registral que se cancela y el sustento respectivo. 2. Plano perimétrico - ubicación, georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas o fi ciales, siempre que se cuente con dicho dato, y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado; en los actos descritos en los numerales a), b), g), h), i), j) y k) del artículo 7 del presente reglamento. Asimismo, en el caso de los actos de subdivisión, desmembración, independización y constitución de servidumbre, de ser posible, se presentará el Plano perimétrico del área remanente; y en el caso de la acumulación, el plano perimétrico de las áreas a acumular y del área acumulada resultante. 3. En los casos de declaratoria de edi fi cación, ampliación o aclaración de fábrica, además de lo indicado en los numerales 1 y 2, se adjuntará el Plano de distribución y memoria descriptiva indicando el valor de la fábrica según el cuadro de valores o fi ciales de edi fi cación u otro debidamente sustentado, suscrito por ingeniero civil o arquitecto habilitado. 4. En casos de demolición parcial, además de lo indicado en los numerales 1 y 2, se adjuntará plano de distribución de la infraestructura demolida, el plano de distribución de la fábrica resultante luego de la demolición y memoria descriptiva indicando el valor de la fábrica según el cuadro de valores ofi ciales de edi fi cación u otro debidamente sustentado, suscrito por ingeniero civil o arquitecto habilitado; y en los casos que sea total, será necesario adjuntar los documentos señalados en los numerales 1 y 2 que preceden. 15.2. Adicionalmente, a los documentos señalados en el numeral 15.1, se adjuntará copia simple de la noti fi cación personal y las publicaciones en el diario o fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación nacional u otro diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio estatal o bien inmueble y en la página web. No será necesario adjuntar este requisito para los actos de saneamiento señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 16.- Inscripción Registral De no existir oposición de parte de los particulares o entidades dentro del plazo señalado en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, el MINEDU o las DRE a cargo del SFL pueden solicitar la inscripción registral del proceso de SFL, ante el Registro de Predios de las o fi cinas registrales desconcentradas de la SUNARP. El registrador procede a inscribir en el plazo de diez (10) días hábiles, salvo que el título requiera informe