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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / Justicia de Lambayeque; quien se desempeñaba como Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Héctor Hugo Núñez Julca en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2089843-10 Disponen implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, establecen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Loreto, Madre de Dios y Tacna, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000212-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000027-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, por el cual se adjunta el Informe Nº 000026-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, que contiene propuesta de conversión y/o reubicación de juzgados especializados transitorios para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cios Nros. 000028 y 000029-2022-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil el Ofi cio Nº 000063-2022-UPD-GAD-CSJLI-PJ, a través del cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior actualizó el informe para la implementación del segundo Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, señalando la necesidad de conformar el segundo y tercer módulos civiles corporativos de litigación oral; así como que los dieciséis juzgados civiles permanentes a ser apoyados (ocho del primer módulo civil corporativo y ocho del segundo), redistribuyan aproximadamente 11,502 expedientes a nueve juzgados civiles transitorios requeridos, tres de ellos corresponderían a los juzgados constitucionales transitorios existentes en dicha Corte Superior, con lo que cada uno de estos recibiría una cantidad aproximada de 1,278 expedientes, para ser atendidos “únicamente en la etapa de trámite”; debiendo devolver al juzgado de origen los expedientes para su “ejecución”. Segundo. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O fi cio Nº 000064-2022-P-ETIIOC- PJ, remitió a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 000050-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, de la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, sustentando el requerimiento de nueve juzgados transitorios para implementar el segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Tercero. Que, por O fi cio Nº 000023-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000022-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual y en función a los próximos vencimientos de funcionamiento de juzgados especializados transitorios, se puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una relación de veintiún juzgados que se podrían convertir y/o reubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima, para cubrir el requerimiento de nueve juzgados civiles transitorios para implementar el segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha Corte Superior, de los cuales nueve, cinco y siete de estos tenían plazo de funcionamiento hasta fi nes de los meses de mayo, junio y julio de 2022, respectivamente. Cuarto. Que, mediante Acuerdo Nº 656-2022 de fecha 18 de mayo de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta presentada por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima; y dispuso que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial presente propuesta concreta de órganos jurisdiccionales que conformarán el referido módulo. Quinto. Que, en tanto se de fi nían cuáles podrían ser los juzgados transitorios propuestos para convertir y/o reubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 000199-2022-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2022, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas, prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de los nueve juzgados transitorios que fueron considerados en la propuesta del Informe Nº 000022-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y cuyo plazo de funcionamiento vencía a fi nes del mes de mayo del presente año. Sexto. Que, en concordancia con lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución administrativa, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, mediante O fi cio Nº 000027-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000026-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) De los veintiún juzgados especializados transitorios que fueron puestos a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como propuesta de conversión y/o reubicación hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, indicados en el considerando tercero de la presente resolución administrativa, catorce tienen plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2022, dentro de los cuales están incluidos los nueve juzgados especializados transitorios indicados en el considerando quinto de la presente resolución administrativa, cinco juzgados especializados transitorios que ya tenían previsto su vencimiento para fi nes de junio de 2022; así como siete juzgados especializados transitorios con plazo de funcionamiento hasta el 31 de julio de 2022. b) De esos veintiún juzgados especializados transitorios solo quince de ellos (nueve con plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2022 y seis hasta el 31 de julio de 2022), fueron considerandos como posibles alternativas para que nueve de estos puedan ser convertidos y/o reubicados como juzgados civiles transitorios en la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón de que estos, al igual que los juzgados permanentes a los que apoyan, cuentan con una mínima carga pendiente, y/o que se encuentran en situación de subcarga procesal o carga estándar. c) La Corte Superior de Justicia de Lima, de manera expresa, ha solicitado que los tres Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de