Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Que, con Informe Nº 468-2022-OGAJ-MDSA la O fi cina General de Asesoría Jurídica es de opinión que, la Ordenanza Nº 000314/MDSA que aprobó “las fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales, actualización de datos con carácter de declaración jurada, incentivo de pronto pago para el ejercicio 2022, bene fi cios tributarios y administrativos 2022, en su disposición fi nal primera faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía se pueda prorrogar la vigencia de la mencionada ordenanza, si así lo amerita. Por lo que lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico de prorrogar sus bene fi cios tributarios y los modi fi cados con la Ordenanza Nº 319 tiene asidero jurídico para poder emitir el Decreto de alcaldía correspondiente para la prórroga del bene fi cio tributario hasta el 31 de agosto del 2022; Que, mediante el Memorándum Nº 775-2022-MDSA/ GM, la Gerencia Municipal contando con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, eleva los documentos con la fi nalidad de emitir el decreto de alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 000319/MDSA, que modi fi ca los alcances de la ordenanza 000314/MDSA; respecto a los bene fi cios tributarios e incentivos de Bene fi cio de Pronto Pago 2022 y Bene fi cio de Descuento Gradual sobre el insoluto de arbitrios municipales de años anteriores. El presente decreto no considerará los alcances del artículo 2º del mismo cuerpo normativo; tal cual opero el ultimo Decreto de Alcaldía Nº 00007-2022/MDSA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, a la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente decreto de alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe; así como la adecuación del presente decreto al SIGET. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2090502-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AL TO SELVA ALEGRE Ordenanza de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 554-MDASA Alto Selva Alegre, 29 de abril del 2022.EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGREPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre,VISTOS: El Informe Técnico Nº 196-2022-SGOPHU-GDU/ MDASA de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 285-2022-GDU- MDASA de Gerencia Desarrollo Urbano, el Proveído Nº 964-2022-GM/MDASA de Gerencia Municipal, el Informe Nº 165-2022-SG/MDASA de Secretaría General, el Informe Legal Nº 196-2022-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “Corresponde al Concejo Municipal: 8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, el Artículo 79º Numeral 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.2) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles, y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certi fi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios (…)”. Que, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA), sostiene que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial. Que, mediante Informe Técnico Nº 196-2022-SGOPHU- GDU/MDASA de fecha 26 de abril del 2022, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, remite el proyecto de Ordenanza de regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia de edi fi cación en el Distrito de Alto Selva Alegre. Que, mediante Informe Nº 285-2022-GDU/MDASA de fecha 27 de abril del 2022, la Gerencia de Desarrollo urbano, la Gerencia de Desarrollo Urbano valida la propuesta realizada mediante Informe Técnico Nº 196-2022-SGOPHU-GDU/MDASA. Que, mediante Informe Nº 165-2022-SG/MDASA de fecha 27 de abril del 2022, Secretaria General solicita