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101 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / 2 del Panel monumental / unipolar simple) se encuentra enmarcado dentro de la clasi fi cación y características de los elementos de publicidad exterior – Sencillo. “Artículo 66. Aprovechamiento y pago El aprovechamiento del uso de un bien de dominio público que contenga un elemento de publicidad exterior autorizado, se requiere la ejecución del pago (hecho imponible) correspondiente. La misma que, se efectúa de forma mensual hasta el último día hábil del mes precedente. Cuando se trata de plazos menores a la de un mes, el pago es al contado. El titular de la autorización del elemento de publicidad exterior, es responsable en cumplir con el pago correspondiente, hasta el último día del aprovechamiento de la vía pública o hasta la fecha en que se decida dar la baja de su autorización ”. Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita), conlleva al fraccionamiento mensual desde la fecha de emisión de la autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior en el bien de dominio público hasta el mes de diciembre del año en curso; debiendo el titular solicitante cumplir con el pago correspondiente hasta el último día del aprovechamiento del bien de dominio público o hasta la fecha en la que se decida dar la baja de su autorización. 2. Gerencia de Fiscalización y Control: En lo referido a los artículos siguientes:“Artículo 13. Gerencia de Fiscalización y Control Es el órgano de línea competente para realizar la fi scalización municipal (de o fi cio o a pedido de parte) cuando corresponda e imposición de sanciones administrativas (derivadas de su procedimiento administrativo sancionador) frente al incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza. Cuando sea solicitado, previa fi scalización de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), se remitirá a través de un informe técnico para conocimiento de la Gerencia de Fiscalización y Control los hechos que constituyen infracción administrativa, para las acciones que correspondan de su competencia; sin perjuicio de poder contar con el apoyo técnico especializado, si el caso lo amerita. No obstante, la Gerencia de Fiscalización y Control frente a la existencia de hechos infractores de carácter no técnicos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior; son susceptibles de o fi cio, según sea el caso en particular a ser fi scalizados y sancionados administrativamente, prescindiéndose de un Informe Técnico ”. Se establece que lo mencionado en el segundo párrafo (lo resaltado en negrita) del artículo 13, conlleva al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa que se materializa con el inicio y conclusión de su procedimiento administrativo sancionador (PAS) y todo lo que se derive de ella, conforme a las disposiciones derivadas de su marco legal que le asiste, la Ordenanza N°2200, y sus modi fi catorias (solo en lo referido a su Anexo). De igual manera en el tercer párrafo del artículo precitado (lo resaltado en negrita) está referido al informe técnico elaborado, sustentado y remitido por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. “Artículo 68. Obligaciones Se establecen como obligaciones generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 y otros, las siguientes acciones: (…)”. Siguiendo a lo anterior, el artículo 68 (lo resaltado en negrita y subrayado) está referido a las obligaciones “de hacer” que recae en los administrados (personas naturales o jurídicas) según lo dispuesto en el ámbito de aplicación (Artículo 2) de la Ordenanza N°2348-2021. “Artículo 71. Sanciones administrativas y medidas correctivas Las sanciones administrativas y la aplicación de medidas correctivas según el caso, descritas en el Anexo de la presente ordenanza; son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Ordenanza Nº 2200, o la que la sustituya ”. Asimismo, el artículo 71 (lo resaltado en negrita y subrayado) anuncia que para la imposición de sanciones administrativas y todo lo que se derive de ella, está sujeta al cumplimiento irrestricto de todo lo establecido en la Ordenanza N°2200, y sus modi fi catorias (solo en lo referido a su Anexo). “Artículo 72. Responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa se atribuye sobre cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que incumpla con las disposiciones municipales administrativas emitidas por la autoridad municipal; a través de la aplicación de sanciones administrativas ”. De lo anterior, se desprende el Artículo 72 (lo resaltado en negrita y subrayado) que conlleva a establecerse que dichas disposiciones precitadas nacen a consecuencia de la regulación del rubro de elementos de publicidad exterior (EPE) a cargo de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano; siendo aplicadas y ejecutadas ante su incumplimiento, por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 3. Aclaraciones de las disposiciones complementarias de la Ordenanza N° 2348-2021 Se establece las siguientes aclaraciones en lo referido a las disposiciones complementarias contenidas en la Ordenanza N° 2348-2021, conforme al siguiente orden de prelación y detalle que se muestra a continuación: 1. Gerencia de Fiscalización y Control“(…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Apruébese el Anexo 1: Cuadro de Sanciones por incumplir las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza; y, reemplácese el mismo, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad de Lima, en lo referido al Rubro 06: ORNATO, de los Sub Rubros 6.1 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL; 6.2 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO, 6.3: ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y 6.4: ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN UNIDADES MÓVILES, que como anexo forma parte de la presente ordenanza ”. Se establece que dicha disposición precitada (lo resaltado en negrita), dispone una derogación tácita de los códigos establecidos en los Sub Rubros 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 pertenecientes al Rubro 6. Ornato del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, a fi n de considerarse los códigos de infracción comprendidos en el Anexo 01 de la Ordenanza N° 2348-2021; los mismos que ya han sido actualizados en el Anexo de la Ordenanza N° 2200, y sus modi fi catorias. 2. Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano “Sexta. Garantía de la autorización para bienes de dominio público Facúltese a la Municipalidad Metropolitana de Lima la recepción de la Carta Fianza presentada por el administrado, en la gestión realizada para la obtención de su autorización, para la ubicación del/los elemento/s de publicidad exterior (EPE) en los bienes de dominio