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100 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / b) Los elementos de publicidad exterior de tipo: luminosos y especiales, deberán tener una distancia mínima de 300 metros radiales, respecto de hospitales, clínicas, postas, centros educativos, universidades, institutos, instituciones públicas, estadios, embajadas, templos, iglesias, catedrales, conventos y zonas residenciales. La cual será medida desde el vértice de los límites de propiedad o zoni fi cación, más cercano al elemento de publicidad exterior ”. Se establece que lo visto en los enunciados de los literales a y b (lo resaltado en negrita) implica la toma de medida desde el vértice o límite de la edi fi cación y/o inmuebles y/o zonas establecidos por el plano de zonifi cación de cada distrito debidamente aprobado con ordenanza municipal. “Artículo 47. Horario de funcionamiento del elemento de publicidad exterior especial y luminoso. (…)” Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) recae a los elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público del Sistema Vial Metropolitano, cuyo encendido opera desde las 07:00 horas hasta las 23:00 horas, de lunes a domingo incluyendo feriados. “Artículo 50. Mobiliario urbano La ubicación de elementos de publicidad exterior únicamente para casetas telefónicas autorizados por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (…) No está permitida la colocación de elementos de publicidad exterior con características especiales en el mobiliario urbano. (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) posibilita la ubicación de los elementos de publicidad exterior tipo a fi che y no con características especiales. “Artículo 52. Unidades móviles que presten servicios de transporte público (…) Artículo 53. Unidades móviles no motorizadas (bicicletas) (…)Artículo 54. Unidades móviles de transporte universitario, escolar y personal (…)Artículo 55. Unidades móviles de servicio de transporte de carga y/o mercancías (…)b) Los elementos de publicidad exterior no deben ser ubicados en las puertas laterales derecha e izquierda de la unidad móvil. (…)Artículo 56. Casas rodantes(…)”. Se establece que lo visto en el enunciado de “unidades móviles” según su clasi fi cación (lo resaltado en negrita) de los artículos del 52 al 56, están referido solo para el uso del elemento de publicidad exterior – a fi che (adherido). De igual modo, las unidades móviles para el transporte universitario, escolar y personal (labores) están referidos solo para el ámbito privado. Asimismo, las unidades móviles de servicio de transporte de carga y/o mercancías está dirigido a los vehículos de transporte de alto riesgo; y, en lo referido a las puertas laterales derecha e izquierda de la unidad móvil, involucra la ubicación del conductor y copiloto. “Artículo 63. Contrato de concesión y otros Para la obtención de la autorización del elemento de publicidad exterior mediante un contrato de concesión, áreas y/o infraestructuras concesionadas, se requiere realizar lo siguiente: a) Adjuntar la opinión favorable del concedente a favor del concesionario con la veri fi cación del área y/o servicio concesionado. (…)”.Se establece que lo visto en el enunciado del artículo 63 (lo resaltado en negrita) recae a los contratos de concesión en los bienes de dominio público que integran el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza N°341, y sus modi fi catorias. Asimismo, lo enunciado en su primer párrafo (lo resaltado en negrita) conlleva exclusivamente a los casos de contratos de concesión del proyecto de inversión que se desarrolla el cual contiene como una de sus actividades el desarrollo de publicidad exterior o cuando la regulación de estos contratos habilite que terceras personas puedan realizar actividades en áreas de la concesión sin interferir en las obras o en la naturaleza del proyecto con la autorización del concesionario. Respecto al enunciado del numeral a) (lo resaltado en negrita) re fi ere a la comunicación de la veri fi cación que el concedente realiza respecto del efectivo cumplimiento de los requisitos contractuales relacionados con la realización de actividades de publicidad exterior solicitado por el concesionario, siempre y cuando el contrato de concesión cuente con el componente relacionado con el desarrollo de actividades de publicidad de los cuales se encuentran sujetas a la Ordenanza N° 2348, así como lo regulado respecto de las acciones de supervisión y fi scalización. “Artículo 64. Infraestructura y/o inmobiliario (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado del artículo 64 (lo resaltado en negrita) precisa a la utilización de elementos de publicidad exterior que los concesionarios podrían realizar en infraestructura y/o inmobiliario en bienes de dominio público que integran el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza N°341, y sus modi fi catorias. “Artículo 65. Hecho imponible El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por el tiempo que permanezca el/los elemento/s de publicidad exterior, conforme su clasi fi cación y características, se realiza conforme al siguiente detalle: N° Clasi fi cador del elemento de publicidad exteriorValor (%) de la UIT por m2 de área de exhibición por cara 1 Panel Simple 5,002 Panel Monumental/Unipolar Simple7,00 3 Panel Monumental/Unipolar luminoso e iluminado9,00 4 Panel Monumental/Unipolar Especial10,00 5 Volumétrico 8,00 6 Ecológico 5,00 7 Paleta 5,00 8 Tótem 8,009I n fl able publicitario 7,00 Asimismo, los montos calculados conforme al cuadro citado, no se expresan en céntimos, siendo redondeado, si el caso lo amerita. De igual manera, para el área de exhibición del elemento de publicidad exterior (m2) se calcula por cada lado del área precitada ”. Se establece que lo visto, en el enunciado del primer párrafo (lo resaltado en negrita) recae su aplicación solo sobre los bienes que integran el Sistema Vial Metropolitano, aprobado por la Ordenanza N°341, y sus modi fi catorias; y, así mismo, frente a la existencia de un convenio con la municipalidad distrital (caso excepcional). Asimismo, lo enunciado en su segundo párrafo (lo resaltado en negrita), establece que el cálculo del valor de la UIT vigente aplicado por cada lado del área de exhibición del elemento de publicidad exterior (m2) se realiza anualmente; y, lo señalado en el cuadro referido (N°