TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / 3. Velar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, siendo a nivel de la provincia de Lima. (…)”. Se establece que el enunciado del numeral 1 (lo resaltado en negrita) recae sobre los bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano, así como los bienes de dominio privado ubicadas en el Cercado de Lima y de manera exclusiva en las unidades móviles que circulen dentro del ámbito de la provincia de Lima. Asimismo, el enunciado del numeral 3 (lo resaltado en negrita) se lleva a cabo mediante la inspección ocular y evaluación por parte de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas (determinación de la procedencia o no referido a la solicitud de autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior en bienes de dominio público y privado). “Artículo 9. Municipalidades Distritales Corresponde a las Municipalidades Distritales realizar las siguientes actividades: 1. Regular conforme a las disposiciones que se deriven de esta ordenanza en relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior sujetas dentro del ámbito de su circunscripción distrital que le corresponda. (…)3. Ejercer labores de fi scalización municipal, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en sus vías locales. (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado del numeral 1 (lo resaltado en negrita) implica la regulación de áreas o lugares de ubicación a través de un instrumento legal correspondiente, dentro de los cuales ejerce la funciones de inspección ocular y evaluación que conlleva a establecer la procedencia o no de la solicitud de autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior en bienes de dominio privado, bienes de dominio público y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción. Asimismo, el enunciado del numeral 3 (lo resaltado en negrita) recae sobre los bienes de dominio privado y las vías locales de su jurisdicción. “Artículo 22. Autorización de elementos de publicidad exterior emitidas por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. (…)Asimismo, con la Resolución de Subgerencia, se entrega al solicitante un adhesivo con la impresión del código QR (Quick Responce) que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado. (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado del segundo párrafo (lo resaltado en negrita) se realiza mediante la remisión de un link de acceso, para ser descargado el adhesivo (código QR), al correo electrónico del solicitante. “Artículo 24. Autorización con evaluación previa La autorización con evaluación previa, se emite para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado en el Cercado de Lima. b. Cuando se ubiquen en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano. (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) implica la realización de la inspección ocular y evaluación, que conlleva a establecer la procedencia o no de la solicitud de autorización de ubicación del elemento de publicidad exterior. “Artículo 31. Derechos intransferiblesLa autorización otorgada para la ubicación de elementos de publicidad exterior, tiene la condición de intransferible, consecuentemente, no es susceptible de ser transferido ”. Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra referido a las autorizaciones de ubicación de elementos de publicidad exterior otorgadas por la municipalidad metropolitana de Lima o Distrital, el cual se rige a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simpli fi cación Administrativa, o la que la sustituya. “Artículo 32. Revocatoria de autorizaciones La Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de sus competencias, puede disponer la revocatoria de las autorizaciones emitidas, en los siguientes casos: 1. Cuando se ha veri fi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo de 15 (quince) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma. (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado del numeral 1 (lo resaltado en negrita) recae sobre las autorizaciones de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público del Sistema Vial Metropolitano, bienes de dominio privado ubicados en el Cercado de Lima, unidades móviles que circulen dentro del ámbito de la provincia de Lima así como lo establecido en la sexta disposición complementaria fi nal desarrollado en el procedimiento aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante la Resolución N° D000008-2022-MML-GDU, o la que la sustituya. “Artículo 36. Edi fi caciones con retiro Para las edi fi caciones con retiro, se debe tener en consideración lo siguiente: a) Es permitido la ubicación de paneles monumentales, simples, unipolares, tótem, volumétricos, en el retiro de la edi fi cación, únicamente si cuentan con zoni fi cación comercial y/o industrial; debiendo tener en consideración los literales siguientes. (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado del literal a (lo resaltado en negrita) posibilita la ubicación de los elementos de publicidad exterior tipo banderolas en zonifi cación residencial. “Artículo 45. Restricciones Las restricciones aplicadas en la publicidad exterior ubicadas en los bienes de dominio público son: a) Los soportes y área de exhibición de los elementos de publicidad exterior tendrán una distancia mínima de 15.00 metros radiales de los troncos de individuos arbóreos de gran altura, semáforos, señales y dispositivos de control del tránsito, antenas de telecomunicación, postes con cámaras de vigilancia, a fi n de no interferir con la visibilidad de estas. (…)”. Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra referido a los árboles o planta leñosa con un solo tronco que se rami fi ca y desarrolla una copa de formas variadas. “Artículo 46. Consideraciones adicionales a) Los elementos de publicidad exterior de tipo: sencillos e iluminados, deberán tener una distancia mínima de 150.00 metros radiales, respecto de hospitales, clínicas, postas, centros educativos y universidades. La cual será medida desde el vértice de los límites de propiedad o zoni fi cación, más cercano al elemento de publicidad exterior.