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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / de mayo del 2022, de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas mediante, el Anexo - Disposiciones y tiene como fi nalidad establecer precisiones para la aplicación de la citada Ordenanza, la cual se encuentra ajustada a derecho y cuenta con el debido sustento técnico normativo; Estando en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 2208-MML que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza N° 2348, que regula las Disposiciones Técnicas y Procedimientos Administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en los Distritos de la Provincia de Lima y por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Anexo - Disposiciones que integran la aplicación e implementación para la Ordenanza N° 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano realizar la difusión y/o capacitación de lo dispuesto en el presente anexo; sin perjuicio de realizar las coordinaciones con los otros órganos de la Corporación Municipal que resulten vinculadas a la materia, de ser necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ GerenteGerencia de Desarrollo Urbano ANEXO DISPOSICIONES QUE INTEGRAN LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN PARA LA ORDENANZA N° 2348-2021, ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1. Objeto y fi nalidad El presente anexo tiene por objeto establecer disposiciones de carácter aclaratorio, que integran la aplicación e implementación de la Ordenanza N° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima; teniendo como fi nalidad el fortalecimiento y sostenimiento de la norma referida, así como el entendimiento a favor de los administrados (personas naturales o jurídicas) sobre el cual recae su cumplimiento obligatorio. Artículo 2. Aclaraciones de los artículos de la Ordenanza N° 2348-2021 Se establece las siguientes aclaraciones de los artículos derivados de la Ordenanza N° 2348-2021, siguiendo el orden de prelación y detalle de las gerencias involucradas, estando dentro del ámbito de su competencia y funciones, se muestra el siguiente detalle: 1. Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - Gerencia de Desarrollo Urbano: En lo referido a los siguientes artículos:“Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, son de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales en lo que sean aplicables, y toda persona natural o jurídica de derecho público o privado delimitada en el ámbito de la provincia de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima ”. Se establece que la excepción referida (lo resaltado en negrita) se rige por las disposiciones de su propio marco legal que le asiste, Ordenanza N° 2195-2019. “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes de fi niciones: (…)21. Elemento de Publicidad Exterior (EPE).- Son textos, leyenda o forma de representación visual grá fi ca, mediante el cual se difunde, promociona o identi fi ca a las marcas, denominaciones, servicios o actividades de carácter profesional, comercial, fi nanciera e industrial, bienes, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas e internacionales. La misma que, debe incluir para su sostenimiento una estructura o elemento físico portador. (…)30. Islas.- Áreas situadas entre los carriles de circulación, destinada para el control de las corrientes del tránsito en sus diferentes movimientos. Sirve como refugio de los peatones. (…)”. Se establece que el enunciado EPE del numeral 21 (lo resaltado en negrita) es visualizado o percibido desde la vía pública, recaído sobre los bienes de dominio público, privado y unidades móviles, dentro del ámbito de la provincia de Lima. Asimismo, el enunciado “Islas” del numeral 30 (lo resaltado en negrita) se suma como utilidad de paraderos de buses, islas divisorias y canalizadoras del tránsito. “Artículo 6. Características físicas 1. Afi che.- Son de naturaleza temporal o indeterminada, cuyo mensaje es impreso en una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una super fi cie. (…)5. Escaparate.- Todo espacio cerrado generalmente conformado con cristales, situado en la entrada de un establecimiento comercial, para la exhibición de su publicidad y/o mercadería. (…)”. Se establece que el enunciado “A fi che” del numeral 1 (lo resaltado en negrita) recae sobre los bienes de dominio público del Sistema Vial Metropolitano, bienes de dominio privado y unidades móviles, dentro del ámbito de la provincia de Lima. Asimismo, el enunciado “Escaparate” del numeral 5 (lo resaltado en negrita) se suma a delimitar el espacio de exhibición con el área de a fl uencia, salvaguardando la seguridad de las personas; no constituyéndose en un elemento de publicidad exterior. “Artículo 7. Características técnicas (…)4. Sencillos.- Por contener características de apariencia y forma ”. Se establece que el enunciado “Sencillos” (lo resaltado en negrita) conlleva a la no presencia de algún sistema y/o instalación eléctrica (especiales, luminosos e iluminados) que contribuya a sus fi nes de utilización. “Artículo 8. Municipalidad Metropolitana de Lima Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizar las siguientes actividades: 1. Regular en el ámbito de la provincia de Lima, toda autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior. (…)