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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / público. La misma que, resulta ejecutada (de o fi cio o a pedido de parte) cuando se contraviene las disposiciones de la presente ordenanza ”. Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra desarrollado en el procedimiento denominado: “Autorización de los Elementos de Publicidad Exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de la Provincia de Lima”, aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante la Resolución N° D000008-2022-MML-GDU, o la que la sustituya. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)Tercera. Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos La Gerencia de Desarrollo Urbano, con la entrada en vigencia de la presente ordenanza, procede a realizar la actualización en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, en relación sus nuevos procedimientos administrativos ”. Se establece que lo visto en el enunciado (lo resaltado en negrita) se encuentra establecido en la Ordenanza N°2411-2021 que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, mediante la creación e incorporación de los nuevos procedimientos administrativos alineados a las disposiciones que emanan de la Ordenanza 2348-2021. 2090295-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 283-2022-MDB Barranco, 12 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO:El Informe Nº 580-2022-SGGRH-GAF-MDB emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley Nº 27204, precisa que los precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante el Informe del visto, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos comunica el resultado del proceso de selección de un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Barranco, quedando como ganador el señor Victor Hugo Felipa Gadea; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 12 de julio de 2022, al señor VICTOR HUGO FELIPA GADEA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca sobre la materia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que contravenga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2090469-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 590/MM, “Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2022/MM Mira fl ores, 22 de julio de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS: El Informe Nº 843-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 301-2022-GAC/MM de fecha 19 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 151-2022-GAJ/MM de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 492-2022-GM/MM de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de