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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / de Defensa Civil señala que el área peticionada para la desafectación de uso de suelo presenta condiciones mínimas de seguridad, presentando Riesgo Medio para Sismo por las características propias de la ubicación en la costa peruana y con Informe Técnico Nº D000819-2021-MML-GSCGA-SGA-DAVE de fecha 02 noviembre de 2021, la División de Áreas Verdes y Ecosistemas concluye en rati fi car la opinión favorable emitida en el Informe Nº 746-2016-MML-GSCA-SGA-DAVE de fecha 14 de diciembre de 2016; en consecuencia, tomando en consideración las opiniones de las entidades respectivas y habiendo vivencia permanente, en lotes consolidados con servicios básicos de una habilitación urbana, es de la opinión de considerar viable el pedido de desafectación de uso de suelo al encontrarse dentro de las causales de desafectación del Artículo 28 de la Ordenanza Nº 296; Que, por su parte el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº D000267-2022-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 06 de abril de 2022, concluye que el terreno de un área de 1,774.10 m2, califi cados como Parque/Jardín distribuidos en la Mz “K” Lote 1, con 997.60 m2, Mz. “A” Lote 11, con 216.40 m2, Mz. “F” Lote 05, con 252.50 m2 y Mz. “I” Lote 11, con 307.60 m2, ubicados en el AA.HH. Proyecto Integral “Paraíso Alto”, 1 Sector Jardines del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con fi nes de vivienda, resultaría favorable en vista a la consolidación urbana del área a desafectar conforme lo señala el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296 y los informes técnicos emitidos; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 034-2022-MML-CMDUVN de fecha 08 de junio de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso de suelo para el terreno de un área de 1,774.10 m2, cali fi cados como Parque / Jardín distribuidos en la Mz “K” Lote 1 con 997.60 m2, Mz. “A” Lote 11, con 216.40 m2, Mz. “F” Lote 05, con 252.50 m2 y Mz. “I” Lote 11, con 307.60 m2, ubicados en el AA.HH. Proyecto Integral “Paraíso Alto”, 1 Sector Jardines del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con fi nes de vivienda, formulada a través del Expediente N° 28939-2013, por las señoras Milagros Rolando Sánchez, Magna Díaz Montalvo y Olinda Laban Vásquez. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en la presente Ordenanza, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación a las administradas. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2090331-3Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2489 - 2022 Lima, 20 de julio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la citada Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296, de fecha 23 de diciembre de 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28, correspondiente a las causales de Desafectación de Uso de Suelo, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante ley: b) por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes y c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por la Ordenanza N° 786, de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones de Uso de Suelo que en todos los casos, inclusive en el caso de los bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 299185-2016, Felicita Flores Fernández, identi fi cada con DNI N° 09735038, solicita la Desafectación de Uso de Suelo con fi nes de vivienda de un terreno con un área de 152.68 m2, que forma parte de un área mayor de 238.40 m2 correspondiente a la Mz. T 1, Lote 8, cali fi cado como Parque / Jardín, ubicado en el AA. HH. El Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, según lo indicado en la Partida Registral N° P03210848, el Lote 8 de la Mz. T 1, está inscrita con el