Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias. Sexta.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad (www. munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe.), y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2090537-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante O fi cio N° 057-2022-SG-MDR, recibido el 27 de julio de 2022) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 173-2021-MDR Rímac, 28 de mayo del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; El Informe Nº 266-2021-SGP-GAF-MDR de fecha 18 de mayo del 2021, emitido por la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Distrital del Rímac; Contrato Administrativo de Servicios N° 141-2021-SGP-GAF/ MDR respecto de la auxiliar coactivo en la Subgerencia de recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7.1 y 7.2 del artículo 7º del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Posteriormente con la Ley N° 27204, se precisa que, que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en este Artículo, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe N° 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22 de mayo del 2019, señala que, Los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la LOM; Que, mediante Informe N° 331-2021-GAJ-MDR de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de Opinión favorable en la contratación del Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación a favor bajo la modalidad de Cas Transitorio D.L. 1057. Que, mediante Informe Nº 266-2021-SGP-GAF-MDR de fecha 18 de mayo de 2021, la Subgerencia de Personal, concluye que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo se debe efectuar mediante concurso público, a plazo indeterminado según el régimen laboral de la Entidad; y que en mérito al Concurso Público de evaluación y selección del postulante apto para el cargo de auxiliar coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac, la Comisión de Contratación Administrativo CAS proclamó como ganadora a doña IGREDA HIDALGO JESSU MARRIE CARLY. Que, mediante Informe N° 331-2021-GAJ-MDR de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de Opinión favorable en la designación del Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación a favor bajo la modalidad de Cas Transitorio D.L. 1057. Estando a lo expuesto en los considerandos precedentemente indicados, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20°(nral 6), 39° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada a la fecha de suscripción del Contrato Administrativo de Servicios-CAS- Nº 141-2021-SGP-GAF/MDR CAS TRANSITORIO de fecha 17 de mayo del 2021, a la abogada IGREDA HIDALGO JESSU MARRIE CARLY, con DNI N° 45159520 como AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC, quien ejercerá sus funciones en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de esta entidad, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Además, a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, y a la Secretaria General, Tramite Documentario y registros Civiles, la publicación de la misma, en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2090471-1