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103 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el inciso 2 del artículo 69º de la citada norma, se dispone que son rentas municipales, entre otras, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen en sus ingresos propios; Que, mediante la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, publicada el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción; Que, mediante la Ordenanza Nº 590/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de junio de 2022, se estableció el saneamiento y bene fi cio de las multas administrativas en el distrito de Mira fl ores, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas administrativas ante la Municipalidad de Mira fl ores, como medida que bene fi cie a los deudores o administrados del distrito de Mira fl ores; en ese sentido, la referida ordenanza tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un marco normativo para la cancelación de las deudas por concepto de multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en bene fi cio de las personas naturales o jurídicas sancionadas, y para el saneamiento de los saldos por cobrar de las mismas en estado ordinario y coactivo, estipulándose en su Tercera Disposición Complementaria Final que el plazo de vigencia de la misma se extendía hasta el 31 de julio de 2022; Que, la citada Ordenanza N° 590/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma; Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 843-2022-SGFC-GAC/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control solicitó a la Gerencia de Autorización y Control prorrogar el plazo de vigencia señalado en la Ordenanza Nº 590/MM, hasta el 30 de setiembre de 2022, para lo cual cumple con sustentar la propuesta indicando que considera necesaria la prórroga de la citada ordenanza, debido a la recesión económica, el incremento de la in fl ación en perjuicio de todas las personas, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, pues resulta necesario apoyar a nuestros vecinos manteniendo la política de fl exibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fi n de facilitar la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa que mantienen con la entidad, opinión que es rati fi cada por la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum Nº 301-2022-GAC/MM; Que, a través del Informe Nº 151-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente procede prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 590/ MM; por lo que resulta pertinente continuar con el trámite regular para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 590/MM, “Ordenanza que establece el saneamiento y bene fi cio de las multas administrativas en el distrito de Mira fl ores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2090143-1 Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2022/MM Mira fl ores, 25 de julio de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS: El Informe Nº 063-2022-SGR-GAT/MM de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 301-2022-GAT/MM de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 155-2022-GAJ/MM de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 496-2022-GM/MM de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta