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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Ordenanza que declara de interés público la creación del Museo Municipal del distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 416-MDPP Puente Piedra, 21 de julio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA CREACIÓN DEL MUSEO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza que Declara de Interés Público la Creación del Museo Municipal del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo: SEÑALAR: la ubicación del museo Municipal: Palacio de la Cultura Primer Piso, situado en Av. Juan Lecaros 426B – Puente Piedra. Artículo Tercero: DISPONER que, el museo Municipal del Distrito de Puente Piedra será dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, la Dirección y Administración del mismo, estará a cargo de la gerencia respectiva, quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la plani fi cación, programación y conducción institucional del Museo. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, para que en el marco de sus competencias y atribuciones realice coordinaciones con el Ministerio de Cultura para el registro de Museo Municipal al Sistema Nacional de Museos del Estado. Artículo Quinto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, a la Subgerencia de Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión, a la Gerencia de Administración su publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2090781-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas ORDENANZA Nº 602-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO:En Sesión de Concejo de fecha 26 de julio de 2022, el Dictamen N° 004-2022-CARDEL/MDR de fecha 14 de julio del 2022 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe N° 17-2022-GR-MDR de fecha 01 de julio del 2022 de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 591-2022-GAJ-MDR de fecha 07 de julio del 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Informe Nº 017-2022-GR-MDR de fecha 01 de julio de 2022, la Gerencia de Rentas señala que la propuesta normativa se encuentra justi fi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico; Que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago del impuesto predial y de arbitrios de los contribuyentes en el distrito del Rímac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un Descuento Tributario en intereses, costas y gastos, a aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de ejercicios anteriores o vencidos hasta el 31 de diciembre de 2021; En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DEL OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas administrativas por la situación de Estado