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95 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Uso Parque/Jardín del AA. HH El Paraíso del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y en el Asiento 00003 de la referida partida se encuentra afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, lo que les da la condición de Uso y Dominio Público; Que, mediante Informe N° 261-2019-MML- CMDUVN-ST, de fecha 04 de noviembre del 2019, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura determinó la necesidad de que la Gerencia de Desarrollo Urbano emita una opinión actualizada o rati fi que los procedimientos de las solicitudes de Desafectación de Uso de Suelo ubicados en la Secretaría General; Que, mediante Informe N° 091-2020-MML-GDU- SPHU-DD, de fecha 25 de agosto de 2020, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, para la continuidad del procedimiento, se deberán solicitar las opiniones de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Subgerencia de Gestión Ambiental. Asimismo, se deberá solicitar opinión de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo; la cual fue efectuada mediante O fi cio N° 437-2022-MML-GDU-SPHU, de fecha 09 de setiembre del 2020; Que, mediante Informe Técnico de Riesgo Nº 0678-2020-MML-GGRD-SEPRR-GO, de fecha 28 de octubre de 2020, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción concluye que el área del recurso presenta condiciones mínimas de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente, encontrándose en riesgo medio para sismo por las características propias de la ubicación en la costa peruana, zona de subducción de las placas tectónicas de Nazca y Sudamérica; Que, mediante Informe Técnico Nº D000610-2021- MML-GSCGA-SGA-DAVE, de fecha 03 de setiembre de 2021, la División de Áreas Verdes de la Subgerencia de Gestión Ambiental rati fi ca su opinión favorable, la cual fue emitida a través del Informe Nº 381-2018-MML-GSCGA-SGA-DAVE, de fecha 18 de junio del 2018; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 011-2022-MML-GDU-SPHU-DD-JOCHF, de fecha 30 de marzo del 2022, la División de Desafectaciones declara no viable la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo, al no encontrarse dentro de las causales señaladas en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, en vista de que la vivienda es de construcción precaria y no cuenta con servicios básicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica; Que, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº D000270-2022-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 13 de abril de 2022, concluye que la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo debe declararse desfavorable, en vista que no se ajusta a ninguna de las causales establecidas en el inciso b) del Artículo 28 de la Ordenanza N° 296: por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes, determinándose en el presente caso poseen las características de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…)”, en concordancia con lo señalado en el Informe N° 011-2022-MML-GDU-SPHU-DD-JOCHF; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 040-2022-MML-CMDUVN, de fecha 30 de junio de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1. Declarar favorable la petición de Desafectación de Uso de Suelo con fi nes de vivienda del terreno de un área de 152.68 m2, que forma parte de un área mayor de 238.40 m2, correspondiente a la Mz. T1, Lote 8, cali fi cado como Parque/Jardín, ubicado en el AA.HH. El Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, solicitado por Felicita Flores Fernández, mediante Expediente N° 299185-2016, asignándole la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de Zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 2. Noti fi car la presente ordenanza a la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo, a fi n de que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrada. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2090331-4 Ordenanza que aprueba la Zona de Reglamentación Especial y la Reglamentación Especial del Plan Especifico para parte de los predios ubicados entre las avenidas República de Argentina, Enrique Meiggs y las calles Herrera Monzón, Fernando Wiese y el pasaje Gaspar Hernández, del Cercado de Lima ORDENANZA N° 2490 - 2022 Lima, 20 de julio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; estableciéndose a su vez en el Artículo 195 de dicha norma la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima, en el Título I, Capitulo IV, regula el Plan Especí fi co, señalando que es un instrumento técnico normativo de carácter