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104 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la citada norma, disponen que son rentas municipales, entre otras, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen en sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del citado cuerpo normativo, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, mediante la Ordenanza N° 591/MM, publicada el 30 de junio de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, establecieron, de manera excepcional, bene fi cios tributarios para contribuir a la reactivación económica del distrito de Mira fl ores, con la fi nalidad de incentivar el pago de las acreencias tributarias, como medida que bene fi cie a los deudores tributarios del distrito de Mira fl ores, dentro del contexto de contribución a la reactivación económica, coadyuvando a paliar las secuelas producidas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), estipulándose en su artículo sexto que el plazo de vigencia de la misma se extendía hasta el 31 de julio de 2022; Que, la referida Ordenanza, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma; Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 063-2022-SGR-GAT/MM, la Subgerencia de Recaudación solicitó a la Gerencia de Administración Tributaria prorrogar el plazo de vigencia señalado en la Ordenanza Nº 591/MM, hasta el 31 de octubre de 2022, para lo cual cumple con sustentar su propuesta indicando que considera necesaria la prórroga de la citada ordenanza, puesto que ayudará a mitigar la economía debilitada de los contribuyentes del distrito, y como consecuencia de ello ayuden a mejorar los ingresos tributarios de la Municipalidad de Mira fl ores, opinión que es ratifi cada por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 301-2022-GAT/MM; Que, a través del Informe Nº 155-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente procede prorrogar hasta el 31 de octubre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM; por lo que resulta pertinente continuar con el trámite regular para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Mira fl ores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2090143-2MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que institucionaliza la transversalización del enfoque de género y conformación de la Comisión para la Igualdad de Género ORDENANZA Nº 415-2022 Puente Piedra, 21 de julio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Transversalización del Enfoque de Género es un proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad plani fi cada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fi n de que las mujeres y los hombres se bene fi cien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad; ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, la Transversalización del Enfoque de Género en las políticas, servicios públicos y gestión de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la implementación y ejecución de políticas públicas, planes, servicios, programas y proyectos, como medio para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión para la Igualdad de Género en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, como un mecanismo de coordinación, articulación y de fi scalización de la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, responsable de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres; la que estará conformada por un/a representante titular de las siguientes unidades orgánicas: a. Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, quien preside. b. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Inversiones, a cargo de la secretaría técnica. c. Gerencia de Administración y Finanzas, miembro.d. Gerencia de Administración Tributaria, miembro.e. Gerencia de Desarrollo Urbano, miembro.f. Gerencia de Ordenamiento Urbano, miembro.g. Gerencia de Inversiones Públicas, miembro.h. Gerencia de Gestión Ambiental, miembro.i. Gerencia de Salud, miembro.j. Gerencia de Seguridad Ciudadana, miembro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, en su calidad de Presidente y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión para la Igualdad de Género, velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2090780-1