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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / de Emergencia Nacional dictando medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en bene fi cio de los Contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. 3. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- BENEFICIO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES Los administrados con deuda pendiente de pago por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO PERIODODESCUENTOS INSOLUTO INTERESESGASTOS Y COSTAS IMPUESTO PREDIAL2021 Y AÑOS ANTERIORES0% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2021 10% 100% 100% 2020 20% 100% 100% 2019 30% 100% 100% 2018 40% 100% 100% 2017 Y AÑOS ANTERIORES (*)95% 100% 100% (*) Para acceder al bene fi cio por el pago de arbitrios municipales del periodo 2017 y anteriores, el contribuyente deberá cancelar el pago total de la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2018 a 2021. Artículo Cuarto.- BENEFICIO SOBRE MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, gozarán del bene fi cio de condonación del 70% de la deuda insoluta por multas tributarias y el 100% en intereses moratorios, reajustes, costos y gastos durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, considerándose para tal efecto las infracciones previstas en el artículo 176º del código tributario. CUADRO DE DESCUENTOS POR MULTAS TRIBUTARIAS DEUDAS POR MULTAS TRIBUTARIASDESCUENTOS INSOLUTO INTERESESGASTOS Y COSTAS 2021 Y ANTERIORES 70% 100% 100% Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva.El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS DEUDAS NO TRIBUTARIASDESCUENTOS INSOLUTO INTERESESGASTOS Y COSTAS 2021-2020 70% 100% 100% 2019-2018 80% 100% 100% 2017 Y ANTERIORES 90% 100% 100% Artículo Séptimo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, se condonará el 100% de los Gastos Administrativos, Costos y Costas Procesales. Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. Artículo Noveno.- BENEFICIO PARA DEUDAS FRACCIONADAS Establecer para aquellos contribuyentes que cuenten con Fraccionamiento de su deuda tributaria y con fecha de vencimiento para el pago de su cuota o fecha de vencimiento total, al 31 de enero 2022, la prórroga automática de 30 días calendarios de dicha fecha de vencimiento, y así respectivamente hasta la última fecha de vencimiento de la cuota fi nal del fraccionamiento. De manera complementaria, para los contribuyentes cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas se condonará el 100% de los intereses moratorios. Artículo Décimo.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho bene fi cio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses que correspondan. Artículo Décimo Primero.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de Setiembre del 2022, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los bene fi cios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza