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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0197-2020/CEB-INDECOPI del 29 de septiembre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edi fi caciones con uso de o fi cinas corporativas y/o comerciales cali fi cadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro (en adelante, Ordenanza 324-MSI). (ii) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edi fi caciones con uso de o fi cinas corporativas y/o comerciales ubicadas en las intersecciones viales identi fi cadas en el Anexo 1 de la 324-MSI, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI. (iii) La exigencia de contar con un convenio de cooperación con la Municipalidad de San Isidro y el titular de la licencia de edi fi cación y/o propietario de la edi fi cación, donde se establezcan las condiciones de estructuras de multimedia, como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, materializada en el numeral 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De este modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Ordenanza 2348-MML, determinó que la Ordenanza 2348-MML establece condiciones para la ubicación de los elementos de publicidad exterior, por ejemplo, indica que los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así también, establece una prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en cercos de edi fi caciones y en retiros de edifi caciones que se encuentren en zoni fi cación comercial y/o industrial. Sin embargo, no regula las medidas denunciadas. En efecto, la Ordenanza 2348-MML no establece las tres condiciones contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que han sido citadas previamente, para instalación de los elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED). En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que las tres condiciones impuestas por la Municipalidad Distrital de San Isidro exceden lo dispuesto en la citada normativa provincial. Por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen barreras burocráticas ilegales. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2090529-3SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión de proyecto que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2022-SMV/01 Lima, 27 de julio de 2022VISTOS:El Expediente N° 202228616, el Informe Conjunto N° 917-2022-SMV/06/11/12 del 20 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012- SMV/01 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, el “Reglamento contra el Abuso de Mercado”) a fi n de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), así como lo dispuesto en la Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulación de precios en el mercado de valores, referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado; Que, conforme al artículo 1 del Reglamento contra el Abuso de Mercado, esta norma regula el alcance de las disposiciones relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se re fi ere el artículo 12 (manipulación de mercado) y los artículos 40 a 43 (información privilegiada) de la LMV; Que, en el marco de la evaluación de las normas sobre uso indebido de información privilegiada, la SMV ha visto necesario iniciar la revisión de los alcances señalados en el artículo 6 del Reglamento contra el Abuso de Mercado que regula las prohibiciones contenidas en el artículo 43 de la LMV, que prohíbe el uso indebido en bene fi cio propio o de terceros, de la información privilegiada;