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34 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la tabla referencial de valoración mínima de días de incapacidad temporal por accidente de tránsito Aprobar la “Tabla referencial de valoración mínima de días de incapacidad temporal por accidente de tránsito”, que contiene el mínimo de días calendario a considerar en la determinación de la incapacidad temporal de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tánsito - SOAT, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Defi nición de accidente de tránsito Para la aplicación de la tabla referencial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entiéndase por accidente de tránsito, a lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidentes de tránsito, aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2013-MTC, que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; tal como sigue: “Accidente de tránsito . - Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo (detenido o estacionado) en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.” Artículo 3 .- Defi nición de incapacidad temporal Para la aplicación de la tabla referencial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entiéndase por incapacidad temporal, a la imposibilidad temporal para realizar una actividad o tarea determinada como consecuencia de un impedimento producto de una restricción anatómica fi siológica o psicológica. Artículo 4 .- Defi nición de médico tratante Para la aplicación de la tabla referencial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entiéndase como médico tratante, a lo establecido en el subnumeral 4.1 del numeral 4 de la NTS Nº139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada con Resolución Ministerial Nº 214-2018/MINSA, tal como sigue: “Médico tratante . - Es el profesional médico que siendo competente en el manejo del problema de salud del paciente o usuario, conduce el diagnóstico y tratamiento. En la IPRESS que hubiere un grupo de médicos a cargo de la atención en hospitalización, el médico tratante es aquel que atiende por primera vez al paciente a su ingreso en el servicio de hospitalización en tanto permanezca en éste. Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o unidad, el médico tratante es aquel que asume su tratamiento médico o quirúrgico. En ambos casos, en ausencia del médico tratante, corresponde al médico Jefe del Servicio o quien haga sus veces, asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los médicos residentes por estar, estos profesionales en fase de formación de la especialidad.” Artículo 5 .- Defi nición de Alta del establecimiento de salud La “Alta” del establecimiento de salud debe ser entendida conforme a lo establecido en el subnumeral 4.1 del numeral 4 de la NTS Nº 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada con Resolución Ministerial Nº 214-2018/MINSA.“Alta.- Es el egreso de un paciente vivo de la IPRESS, cuando culmina el periodo de hospitalización. La razón del alta puede ser por haber concluido el proceso de tratamiento, por traslado a otra IPRESS o a solicitud del paciente o persona responsable, requiriendo en todos los casos de la decisión del profesional médico.” Artículo 6.- Momento de la determinación de la incapacidad temporal de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertas por el SOAT El momento de la determinación de la incapacidad temporal de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertas por el SOAT, se realiza cuando la víctima de un accidente de tránsito es dada de alta en los establecimientos de salud en donde ha sido atendida. Artículo 7 .- Contenido del informe médico para la determinación de la incapacidad temporal de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertas por el SOAT El contenido del informe médico para la determinación de la incapacidad temporal de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertas por el SOAT, es el siguiente: 1. Datos completos del Establecimiento de Salud 2. Datos del paciente: - Nombre y apellidos completos - Nacionalidad- Tipo de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Carnet de extranjería, pasaporte, o cédula de identidad del país de origen) - Número de documento de identidad- Número de Historia Clínica- Edad (en años)- Sexo- Domicilio 3. Fecha de ocurrido el accidente de tránsito 4. Relato Cronológico del accidente de tránsito5. Resumen del examen clínico6. Exámenes de soporte y de apoyo al diagnóstico realizado (exámenes auxiliares). 7. Diagnósticos (incluir CIE-10)8. Resumen del tratamiento y procedimiento médico recibido 9. Acreditación de la incapacidad temporal: - Fecha de inicio de incapacidad temporal - Fecha de término de incapacidad temporal- Total de días de incapacidad temporal 10. Lugar y fecha de realización del informe 11. Firma de médico tratante (igual al DNI)12. Sello de médico tratante (debe contener el nombre completo, CMP (Colegio Médico del Perú) y RNE (Registro Nacional de Especialidad), si lo tuviera, en forma legible y completa). Artículo 8.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo adjunto, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2072947-1 Designan Coordinador General de la Unidad Ejecutora 149. Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2022/MINSA Lima, 31 de mayo del 2022