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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, ambos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas f) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 60 expedientes de procesos comunes del 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado al 1º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, ambos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. g) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 60 expedientes de procesos comunes del 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado al 2º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, ambos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. h) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 30 expedientes de procesos comunes del 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, ambos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. i) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 30 expedientes de procesos comunes del 2º Juzgado Penal Unipersonal Permanente en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, ambos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. j) Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. k) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y del Santa, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Loreto y del Santa, en tanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y del Santa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2077422-4 Disponen la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, SIJ-Penal, a los magistrados/as integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000217-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000620-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 000029-2022-NOR-ST-UETI-CPP, emitido por el Componente Normativo de la referida Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000029-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, mediante el cual absuelve el requerimiento realizado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a la habilitación de las fi rmas digitales de los tres jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones de la mencionada Corte Superior, en el Sistema Integrado Judicial Penal, para la suscripción de las actas de audiencia. Segundo. Que, el referido informe señala que la fi rma de las actas de audiencia resulta ser de suma importancia; sin embargo, ello no debe conllevar a la dilación del trámite del expediente. Por lo que, por razones de operatividad, organización y celeridad, resulta razonable y conveniente, la autorización y habilitación de la fi rma digital de actas de audiencias en el SIJ-Penal, para los tres magistrados integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados a nivel nacional. Tercero. Que, por lo expuesto en el informe en referencia, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente autorizar y habilitar la fi rma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, a los magistrados integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 700-2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la autorización y habilitación de la fi rma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, SIJ-Penal, a los magistrados/as integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto; quienes ejecutarán lo dispuesto en razón a los siguientes criterios: 1.1 Cuando el acta de audiencia contenga resoluciones de mero trámite -sin pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre el Director de Debates. 1.2 Cuando el acta de audiencias contenga resoluciones que emitan disposiciones o den fi n al proceso -pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre los tres miembros del Colegiado o Sala, según sea el caso. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, por intermedio de la Gerencia de Informática, realice las acciones necesarias a fi n de habilitar la fi rma digital de actas de audiencia a todos los