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27 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / cabe precisar que estos mismos órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones y el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, integran el 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y registró una carga procesal acumulada de 23 expedientes en trámite y efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. Es necesario precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 327-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, para tramitar los procesos comunes en su funcionalidad como Juzgado Penal Unipersonal. Cuarto. Que, respecto a la redistribución de expedientes del 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos del Distrito Judicial de Loreto, luego del análisis realizado, se advierte que dicho requerimiento no es viable, toda vez que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio aún cuenta con una carga considerable por tramitar y su nivel resolutivo no es óptimo. Cabe precisar que este órgano jurisdiccional transitorio fue reubicado al Distrito Judicial de Loreto mediante Resolución Administrativa Nº 489-2019-CE-PJ, es decir, ya tiene aproximadamente más de 2 años en funcionamiento en dicha Corte Superior, y se evidencia que el nivel resolutivo efectuado no tiene correspondencia con su objetivo principal que es apoyar en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes, pese a tener dedicación exclusiva. Por lo que, a la luz de la información estadística de las fuentes o fi ciales de información alimentadas por los registros del personal jurisdiccional de la referida Corte Superior, corresponde desestimar la solicitud de redistribución; sin perjuicio que, y de ser el caso, ante un sinceramiento de información en las fuentes o fi ciales de información por las ofi cinas competentes, nuevamente se pueda sustentar técnicamente las cifras y solicitud requerida, en caso la necesidad persista. Quinto. Que, el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito Judicial de Loreto, se encuentran en sobrecarga procesal en comparación al 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios; cabe señalar que el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado el cual está integrado por el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, también se encuentra en sobrecarga procesal, lo que en cierta medida di fi culta la atención de los procesos en su función como Unipersonal. En ese sentido, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera viable lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, siendo que dicha redistribución deberá contemplar la cantidad de 60 expedientes, es decir, el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes individualmente deberán remitir la cantidad de 60 expedientes al 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios, de manera equitativa y aleatoria; señalar que se toma como base esta cantidad de expedientes en referencia a los estándares de producción establecidos mediante las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo y a la vigencia de prórroga de funcionamiento que cuenta el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios; asimismo, con la fi nalidad de no saturar y afectar el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a donde se pretenden redistribuir la carga en mención. Sexto. Que, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Loreto mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, se le adicionó competencia para el trámite de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 327-2019-CE-PJ se amplió la competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio para tramitar los procesos del Código Procesal Penal en su función como Unipersonal. Posteriormente, la Resolución Administrativa Nº 448-2019-CE-PJ dispuso que el referido órgano jurisdiccional integre junto al 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios como el 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. En ese contexto, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio tiene función de liquidador, función unipersonal, función colegiada y función de extinción de dominio; por tanto, de acuerdo a la data estadística analizada se evidencia la necesidad de apoyar en la descarga procesal al 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes. En consecuencia, la redistribución de expedientes se efectuará en la cantidad de 30 expedientes individualmente por parte del 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, con la fi nalidad de no saturar y afectar el correcto funcionamiento del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio. Sétimo. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 00091-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos documentos, en mérito al Acuerdo Nº 694-2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas: DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA a) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 45 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Itinerante, ambos del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa. b) Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por el órgano jurisdiccional de origen. c) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. DISTRITO JUDICIAL DE LORETOd) Desestimar la propuesta de redistribución de expedientes del 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, toda vez que este último, de acuerdo a la información extraída de las fuentes o fi ciales de recopilación de información, aún cuenta con una carga considerable por tramitar. e) Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 60 expedientes con reos libres y reos en cárcel del 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado al