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26 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / Segundo. Que, en el marco de la disposición antes mencionada, mediante Resolución Administrativa Nº 000069-2022-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 008-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para la celebración de convenios interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la República”, y a través de la Resolución Administrativa Nº 000079-2022-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial presente una propuesta de actualización de la mencionada directiva. Tercero. Que, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, la O fi cina de Asesoría Legal a través del Informe Nº 000445-2022-OAL-GG-PJ, formuló y sustentó el proyecto de actualización de la Directiva Nº 008-2022-CE-PJ “Disposiciones para la celebración de Convenios Interinstitucionales por las Cortes Superiores de Justicia de la República”; el cual contiene las modi fi caciones en lo correspondiente a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, formulada en base a la opinión emitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarto. Que, el proyecto propuesto cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización emitida mediante el Informe Nº 000085-2022-SR-GP-GG-PJ; así como con la opinión de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Subgerencia de Estudios y Proyectos de Gerencia de Plani fi cación, y la opinión legal favorable de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Quinto. Que, el artículo 82º inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 699- 2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 008-2022-CE-PJ, denominada “Disposiciones para la celebración de Convenios Interinstitucionales por las Cortes Superiores de Justicia de la República” - Versión 02; que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Versión 01 de la Directiva Nº 008-2022-CE-PJ, denominada “Disposiciones para la celebración de convenios interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la República”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000069-2022-CE-PJ. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2077422-3Disponen medidas administrativas en los Distritos Judiciales del Santa y de Loreto Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000216-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000624-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000091-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la redistribución de expedientes en trámite entre los diversos órganos jurisdiccionales permanentes a los órganos jurisdiccionales transitorios, con la fi nalidad que puedan apoyar en la descarga procesal y equilibrar el número de expedientes. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa propone la redistribución de 45 expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente al Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante. Segundo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Distrito Judicial del Santa, durante el periodo de análisis, registró una carga procesal acumulada de 209 expedientes en trámite; asimismo, tuvo una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - febrero 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativa Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ, y para los órganos jurisdiccionales que a la fecha no cuentan con un estándar de producción se evaluó en base al análisis histórico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Asimismo, se evidencia que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Casma, Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Huarmey; y el Juzgado Mixto de la Provincia de Pallasca, en su función como Colegiado, durante el periodo de análisis, registró una carga procesal acumulada de 42 expedientes en trámite; y solo tuvo como producción 1 expediente resuelto de avance de su estándar de producción. Es menester precisar que estos últimos órganos jurisdiccionales también actúan como Juzgados Penales Unipersonales. Tercero. Que, de otro lado, el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en su función como Unipersonal registraron una carga procesal acumulada de 280, 280 y 501 expedientes en trámite, respectivamente; asimismo, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo enero - febrero 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es menester señalar que estos mismos órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones integran el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y registró una carga procesal acumulada de 245 expedientes en trámite y tuvo una producción menor al 100% de su estándar de producción. Asimismo, se advierte que el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, en su función como Unipersonal registraron una carga procesal acumulada de 47 y 46 expedientes en trámite, respectivamente; y efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis. De otro lado,