Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 19 734 062,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 35 268 894,00 --------------------- 253 436 736,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 253 436 736,00 --------------------- 253 436 736,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcció n y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento del avance fí sico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecució n fí sica de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones. Para tal efecto, el citado Ministerio debe elaborar un informe té cnico sobre el avance de ejecució n fí sica y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) dí as há biles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economí a y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcció n y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2077948-5 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Bernal y de la Municipalidad Distrital de Jesús María en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 124-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, para fi nanciar las mencionadas inversiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31365, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa