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100 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / a) Abstención de votación sin justi fi cación de ley. b) Gestos obscenos, palabras despectivas, frases ofensivas, o cualquier acto de agresión verbal o maltrato psicológico, contra los miembros del Concejo, funcionarios y/o ciudadanos, que afecten la reputación, el honor, la intimidad, o la imagen personal. Que percutan durante la sesión, fuera y/o dentro de las dependencias de la Municipalidad, o en actos o fi ciales. c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión, fuera y/o dentro de las dependencias de la Municipalidad, o en actos o fi ciales. d) Inasistencia injusti fi cada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones. e) Denunciar ante las Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal, y que posteriormente estas sean archivadas y consentidas; entendiéndose como denuncia el hecho de atribuir acciones u omisiones sin el debido sustento probatorio sobre la realización de hechos y/o acciones contrarias a Ley. f) Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la Municipalidad. g) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual, hostigamiento, contra funcionarios, y servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones. h) Aprovechar indebidamente de la infraestructura o bienes patrimoniales de la Municipalidad, o incurrir en acción dolosa contra cualquiera de ellos. i) Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. j) Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde. Artículo 77.- SANCIONES POR INCURRIR EN FALTAS LEVES Y GRAVES Los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados con: a) Amonestación escrita y reservada. b) Amonestación pública en Sesión de Concejo, y su publicación en el Portal Web de la Entidad. c) Con multa equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, la misma que podrá ser descontada de las dietas o remuneración que percibe el infractor. d) Con suspensión de cargo hasta por (30) días calendarios, y sin goce de dieta, o remuneración, según sea el caso. Las sanciones del literal a y b serán aplicables para faltas leves, mientras que los literales c y d corresponderán para faltas graves. Para la determinación se actuará con criterio de conciencia, construyendo precedente para ser aplicados en casos similares. Artículo 78.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE a) De ocurrir el hecho, durante el desarrollo de la sesión de concejo, cualquier miembro, o quien presida la sesión, de manera verbal, solicitará la sanción al responsable de la falta. Hecho que deberá ser debatido en la misma sesión. El responsable de presidir la sesión, otorgará al infractor, un lapso máximo de 10 minutos para que ejerza su derecho de defensa, culminado este plazo se someterá el hecho a votación para sancionar al infractor. b) Cuando el hecho sea puesto en conocimiento al Concejo, mediante escrito, se correrá traslado de 05 días hábiles al presunto infractor, para que ejerza su derecha. Posteriormente, recibido o no el descargo correspondiente, en sesión extraordinario se pondrá a votación la sanción. Artículo 79.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA GRAVE a) De ocurrir el hecho, durante el desarrollo de la sesión de concejo, cualquier miembro, funcionario, o quien presida la sesión, de manera verbal, comunicará y solicitará la sanción de haberse cometido alguna falta grave. Consecuentemente, el responsable de presidir la sesión, comunicará, que el mismo será de agendado en la siguiente sesión extraordinaria, siguiendo las pautas ut-supra. b) De ocurrir el hecho fuera y/o dentro de las dependencias de la Municipalidad, o en actos o fi ciales, cualquier miembro del concejo, funcionario de la municipalidad, o persona natural, dará a conocer la falta por escrito. Comunicado al concejo municipal, mediante sesión extraordinaria, se deberá constituir una comisión especial de regidores, integrada por 3 miembros, para que cali fi que y evalué la falta, la cual deberá presentar un dictamen dentro de los 10 días hábiles siguientes.; y, a su vez deberá, otorgarse al presunto infractor el plazo de 05 días hábiles para que ejerza su derecho a la defensa. Con el dictamen, y el descargo o no del presunto infractor, se pone en conocimiento a los miembros, y se agenda en sesión extraordinaria, para la deliberación y votación del Concejo Municipal, para su aprobación y/o denegación. TÍTULO IX VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Artículo 80.- CAUSALES DE VACANCIA El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: a) Muerte. b) Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; c) Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. d) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. e) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. f) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; g) Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. h) Nepotismo, conforme a ley de la materia.i) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. j) Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 6 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. Artículo 81.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal. e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad. f) Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la