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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. Con excepción de la causal establecida en el numeral b), una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 84 del presente Reglamento, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral c), el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral e), la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. En el caso del numeral f), la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales. Artículo 82.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. Artículo 83.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Artículo 84.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por situación de Estado de Emergencia declarada conforme a Ley, o en situación de caso fortuito o fuerza mayor, y en concordancia a la Ley que regula las sesiones virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales Nº 31270, el Concejo Municipal de San Bartolo podrá realizar sesiones de concejo ordinaria o extraordinaria en forma virtual, garantizándose que se mantenga su naturaleza pública. Las reglas de convocatorias y el desarrollo de las mismas, son las mismas que establece el presente Reglamento. Segunda.- Por situación de Estado de Emergencia declarada conforme a Ley, o en situación de caso fortuito o fuerza mayor, y en concordancia a la Ley que regula las sesiones virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales Nº 31270, las reuniones de trabajo de las Comisiones Ordinarias Permanentes y Especiales, podrá realizarse en forma virtual. Conforme a las reglas que establece el presente Reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Todos los procedimientos y/o expedientes en trámite, se adecuarán al presente Reglamento. Cuarta.- Lo no contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Quinto.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación del presente Reglamento, y mediante Ordenanza Municipal, pueda realizar modi fi cación alguna conforme a Ley. Sexto.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento. 2077610-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación de predio ubicado en el distrito de Chilca ORDENANZA MUNICIPAL N° 12-2022-MPC Cañete, 27 de mayo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de mayo de 2022, Informe N° 638-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 01 de abril de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 181-2022-GAJ-MPC, de fecha 20 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 120-2022-GM-MPC, de fecha 21 de abril de 2022, la Gerencia Municipal, Dictamen N° 10-2022-CODUYR-MPC, de fecha 03 de mayo de 2022, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política