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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 62.- DEL APOYO TÉCNICO LEGAL Las Comisiones podrán contar con el apoyo técnico y legal de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad, los mismos que, solo podrán emitir opinión orientadora más no decisoria, podrán tener voz respecto al asunto consultado, no les corresponden emitir decisión favorable o no favorable. Por otro lado, dispondrá que los Regidores miembros de las Comisiones, cuenten con el servicio de asesoría técnica y/o legal, a fi n de que puedan cumplir con los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 63.- CONVOCATORIA DE LAS COMISIONES Las comisiones, cualquiera sea su tipo, se reúnen en las oportunidades que se determine por acuerdo de sus miembros o cuando las convoque su Presidente; la convocatoria se hará siempre con un máximo de dos (02) días hábiles a la fecha programada para la reunión. Cualquiera sea el tipo de reunión y/o sesión, se levantará un acta que será fi rmada los asistentes. Artículo 64.- DICTÁMENES, INFORMES Y PROYECTOS DE LAS COMISIONES Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores a consecuencia de los estudios y/o propuestas que les encomiende el Concejo Municipal, deben ser razonados y fundamentados técnica y legalmente, debiendo contener conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanza o Acuerdos, según sea el caso. Las comisiones podrán pronunciarse sólo en los temas de su competencia sin interferir con el trabajo de las demás Comisiones. Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados por todos los regidores miembros de la comisión que estén de acuerdo y que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar dictámenes, informes y proyectos por mayoría o con un mínimo del 50% de las fi rmas de los integrantes de la comisión. Las comisiones elevaran sus propuestas dictaminadas a la Secretaria General, quien hará de conocimiento al Alcalde o quien haga a sus veces a efectos de proceder a elaborar la agenda para la Sesión de Concejo Municipal, teniendo en cuenta la premura de cada propuesta. Artículo 65.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN Las comisiones de regidores pueden solicitar por escrito a Secretaria General, las informaciones que obren en el poder de la administración de la Municipalidad y que requieran para el desarrollo de sus funciones. La solicitud que pidan las comisiones lo harán a través de su Presidente. La información solicitada por la comisión de regidores deberá ser entregada en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Considerando lo estipulado en el artículo 61 del presente Reglamento. Artículo 66.- DE LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES MUNICIPALES Las comisiones pueden solicitar la presencia de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad, en las reuniones de trabajo, a fi n de brindar apoyo técnico o legal y así poder dilucidar cualquier inquietud sobre algún tema en estudio. Considerando lo estipulado en el artículo 61 del presente Reglamento. Artículo 67.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA A SESIONES La asistencia a las sesiones de las comisiones es de carácter obligatorio. La inasistencia injusti fi cada a más de dos (02) sesiones consecutivas u cuatro (04) consecutivas en tres (03) meses, conllevará a una sanción conforme lo establezca el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES Artículo 68.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES Las comisiones ordinarias permanentes tienen las atribuciones siguientes:a) Proponer al Alcalde y al Concejo proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ámbito sobre el cual ejercen competencia. b) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que propongan o que sean puestas a su consideración. c) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. d) Atender los informes de los regidores, cuando correspondan al ámbito de su competencia. e) Fiscalizar la ejecución del presupuesto destinado al ámbito de su competencia. f) Efectuar inspecciones e investigaciones, recabando información y declaraciones de los funcionarios sobre las actividades de su competencia. g) Emitir informes y dictámenes en los plazos establecidos, dando cuenta al Concejo de los resultados. h) Informar al Concejo Municipal respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de su comisión. i) Las demás que les encargue el Concejo. Artículo 69.- DEL NÚMERO Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES El Concejo Distrital de San Bartolo contará con cinco (05) Comisiones Ordinarias Permanentes, las mismas que estarán integradas por los miembros que designe el Concejo, y que correspondan a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. Siendo las siguientes: a) Comisión de Asuntos jurídicos; quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a: - Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestas por la Municipalidad al Congreso de la República. - Celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, y convenios interinstitucionales. - Creación de empresas municipales y organismos públicos desconcertados de la Municipalidad. - Aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades. - Donación, cesión en uso, arrendamiento, transferencia o modi fi cación de propiedad o posesión. - Proyectos de ordenanzas y acuerdos. - Opinar sobre la estructura orgánica y organización de la Municipalidad. - Opinar sobre los contratos que debe celebrar la Municipalidad. - Monitorear los procesos judiciales en que es parte la Municipalidad. - Opinar en los procesos de vacancia o suspensión del Alcalde y Regidores. - Otros que encomiende el Concejo relacionadas con el área de su competencia. b) Comisión de Administración, Finanzas, Presupuesto, Planeamiento y Racionalización; quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a: - Opinar sobre la formulación, aprobación, ampliación, modi fi cación, ejecución, evaluación y control del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad. - Opinar sobre la cuenta general del ejercicio anual, estados fi nancieros, al 31 de diciembre de cada año, que presentará al pleno para su aprobación. - Respecto a empréstitos internos y externos. - Propuestas que impliquen gastos no presupuestados. - Las inversiones y egresos de la Municipalidad.- Promover la formulación de los principales documentos de gestión municipal. - Pronunciarse sobre la formulación y/o actualización del Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Texto único de Procedimientos Administrativos, Cuadro Analítico de Personal, entre otros. - Promover el uso de la tecnología para la gestión municipal. - Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia.