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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / recibe. Igualmente deberán ser publicadas en lugar visible de la Sede Municipal, debiendo indicar día, hora, lugar, y agenda. Artículo 32.- ANTICIPACIÓN DE CONVOCATORIA La convocatoria a sesión ordinaria se realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión. Y, la convocatoria a las sesiones extraordinarias se realizará hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. La fecha a convocarse deberá recaer en días laborables. Y, en caso de emergencia o urgencia será aprobado en el día sin convocatoria alguna. La convocatoria a sesiones solemnes está eximida de las formalidades indicadas para su celebración, en todo caso el Alcalde o el Secretario General, o quien haga sus veces, la convocará con la debida anticipación. Artículo 33.- QUÓRUM PARA LAS SESIONES Para efectos del quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, se considera la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 34.- INICIO DE LAS SESIONES En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, el Alcalde o quien lo remplace, dispondrá que el Secretario General, pase listo para veri fi car el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum y procede dar inicio a la sesión, si no alcanzará el quórum, se volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el alcalde o quien preside la sesión en su lugar, procederá a abrir la sesión. Transcurrido el tiempo de tolerancia antes acotado, tendrán derecho a presenciar la sesión, sin derecho a voz ni voto. Si tampoco se logrará el quórum, transcurrido dicho plazo, el Secretario General hará constar en acta dicha situación, anotando en tal acta los nombres de quienes asistieron, de los que se encuentren en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso justi fi cado de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injusti fi cadamente. Consecuentemente, el Alcalde y/o el Secretario General, suspenderá la sesión, conforme al artículo 38 del presente Reglamento. Artículo 35.- CONCLUSIÓN DE LAS SESIONES Luego de agotada la agenda, el Alcalde y/o el Secretario General levantará la sesión, con lo cual concluida esta no podrá reabrirse. Artículo 36.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS, SERVIDORES, Y TERCEROS El Alcalde y/o el Secretario General, podrá convocar a los funcionarios, servidores o terceros que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 37.- APLAZAMIENTO DE MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA La moción de orden del día convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, cuando los miembros del Concejo no se consideren su fi cientemente informados. Como última decisión, el Alcalde tendrá derecho de suspender la moción de orden del día, cuando las circunstancias la requieran, a fi n de llevar a cabo una sesión transparente. Esta sesión aplazada no genera derecho a pago de dieta, y no se admitirá informes o pedidos, tan solo se limitará al debate de la moción del orden del día aplazada. Artículo 38.- SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Alcalde, y/o el Secretario General por disposición del Alcalde, podrá suspender en el acto la sesión de concejo en los siguientes casos: a) Cuando exista un altercado entre los miembros del concejo. b) Cuando un tercero al concejo, provoque desorden al desarrollo de la sesión. c) Por fuerza mayor, o por circunstancias que la requieran. Podrá suspenderse, dejándose para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes. Para la continuación de una sesión suspendida solo puede transcurrir como máximo cinco días hábiles; quienes participen en ella deberán circunscribirse al asunto o asuntos pendientes de la agenda. En orden a lo expuesto, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesión o sesión que la amplíe son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesión. CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS Artículo 39.- NÚMERO DE SESIONES El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos (02), ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. La convocatoria se realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, la fecha a convocarse deberá recaer en días laborables. Este es el único tipo de sesión, considerado para el pago de dietas. Artículo 40.- INCORPORACIÓN DE MOCIÓN AL ORDEN DEL DÍA Los temas a tratar están pre fi jados en la agenda, pero que, en el transcurso de la sesión, el Secretario General y/o Gerente Municipal podrán proponer al Alcalde, la inclusión de alguna moción, antes de iniciar la estación del orden del día, que se requiera por urgencia o importancia de la deliberación y aprobación del Concejo Municipal. Y, el Alcalde, con la autorización mayoritaria del Concejo, podrá disponer que pase a la estación del orden del día, para ello contarán con un plazo máximo de diez (10) minutos a fi n de que tomen conocimiento de la documentación incluida en la moción del orden del día a incluir. Artículo 41.- ESTACIONES La sesión continuará con el siguiente orden: a) Lectura y aprobación de actas b) Despachoc) Informes d) Pedidose) Orden del día Artículo 42.- ESTACIÓN: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA Notifi cado con anticipación a los miembros del Concejo, el acta de la sesión ordinaria, se procederá a su aprobación. Podrán realizar por escrito, hasta en el plazo de un (01) día hábil siguiente a la sesión, y/o en el acto inmediato de forma verbal, las observaciones y/o aclaraciones correspondientes al acta, las que no darán lugar a debate, dejándose constancia de dichas observaciones. Artículo 43.- ESTACIÓN: DESPACHO El Alcalde o quien haga sus veces, dispondrá que el Secretario General, ponga en conocimiento al Concejo Municipal, los temas de agenda del orden del día. Artículo 44.- ESTACIÓN: INFORMES a) El Alcalde o quien haga sus veces, dispondrá que el Secretario General, disponga que los miembros del Concejo, conforme al orden respectivo, informen de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde, así como de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal. b) Igualmente, los funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad, a pedido del Concejo, podrán dar