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89 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / emitidos internamente en cada despacho, corresponde aplicar el criterio de consolidación de línea de fachada respecto del predio ubicado en la Av. La Paz N° 1165-1169, con ingreso posterior por la Calle Grimaldo del Solar N° 770 (Mz. 441 Lt. 004) del distrito de Mira fl ores, solicitada por el administrado, estableciéndose que solo para los lotes 004, 005 y 006 de la Av. La Paz, una medida de 03.11 metros de línea de fachada consolidada, debiendo aprobarse la propuesta de retiro mediante decreto de alcaldía, ello conforme a lo establecido en la citada Ordenanza N° 342/MM y su modi fi catoria; Que, a través del Informe Nº 109-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo a lo expuesto por las áreas técnicas de la municipalidad, resulta legalmente procedente aplicar el criterio de consolidación de línea de fachada sin retiro, respecto a los lotes contemplados en la Carta Externa Nº 7938-2021; debiendo aprobarse la propuesta de retiro mediante decreto de alcaldía, ello conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 342/MM y su modi fi catoria; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la consolidación de línea fachada respecto al predio ubicado Av. La Paz N° 1165-1169, con ingreso posterior por la Calle Grimaldo del Solar N° 770 (Mz. 441 Lt. 004) del distrito de Mira fl ores, solicitada por el administrado Pablo Sánchez Peña, en representación de la sociedad conyugal conformada por el señor Javier Antonio Mujica Petit y la señora Virginia América Coronado Vallenas, estableciéndose que solo para los lotes 004, 005 y 006 de la Av. La Paz, una medida de 03.11 metros de línea de fachada consolidada, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro modi fi car en la base catastral y en los planes pertinentes, el retiro correspondiente a los lotes 004, 005 y 006 de la Av. La Paz, señalando una medida de 03.11 metros de línea de fachada consolidada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Catastro y a la Subgerencia de Licencias y Edi fi caciones Privadas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, conforme a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE DE ALBERTIS GONZÁLEZ DEL RIEGO Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 2077916-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 324-2022/MDSB San Bartolo, 29 de abril de 2022.EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 024-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Artículo Primero: APRUÉBESE la ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, la cual consta de nueve (09) títulos, ochenta y cuatro (84) artículos y seis (06) disposiciones fi nales; cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo: DEROGAR toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza. Artículo Tercero: FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, regules las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- BASE LEGAL El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, tiene rango de Ley, en el ámbito de su jurisdicción, se sustenta en las disposiciones legales de la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás dispositivos legales pertinentes. Artículo 2.- OBJETO El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular el régimen del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, precisando las atribuciones, competencias y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo. Así como, las responsabilidades y sanciones, que rigen para el ejercicio de los miembros del Concejo Municipal. Artículo 3.- COMPETENCIA y FUNCIONES El Concejo Municipal es el órgano de gobierno, ejerce jurisdicción en el distrito de San Bartolo, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y sus funciones son normativas y fi scalizadoras. Está integrado por el Alcalde y cinco (05) Regidores elegidos conforme a Ley. Ejerce las siguientes funciones: a) Funciones Normativas, mediante la aprobación, modi fi cación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos; y, b) Funciones fi scalizadoras, a través de comisiones investigadoras o Acuerdos que disponen que la administración de la municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervención. Artículo 4.- DE LOS MIEMBROS Miembros hábiles Se considera como miembros hábiles del Concejo Municipal, al Alcalde y Regidores que, hayan sido elegidos