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92 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo de concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental. 14. Proponer al Concejo los proyectos de Reglamento Interno del Concejo, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo, mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 27. Proponer al Concejo las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 28. Presidir el comité de defensa civil y/o Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres de su jurisdicción. 29. Presidir, instalar y convocar al comité distrital de seguridad ciudadana. 30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo. 32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 33. Proponer al Concejo el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Publica Municipal. 34. Proponer al Concejo, para su aprobación, el Cuadro de Comisiones Permanentes y los Regidores que presidirán cada una de ellas. 35. Establecer Comités de Gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones. 36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas. 37. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 38. Ejercer las demás atribuciones que conforme a ley corresponden a los Alcaldes distritales. CAPÍTULO III DEL MIEMBRO DEL CONCEJO: TENIENTE ALCALDE Artículo 14.- ATRIBUCIÓN DEL TENIENTE ALCALDE El Teniente Alcalde es el primer regidor hábil que sigue en la propia lista electoral del Alcalde. En caso de Vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos que este determine. 2. Coordinar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyando su gestión, para acelerar la función normativa y fi scalizadora que corresponde a cada una en su ámbito. 3. Las demás que le otorga la ley. CAPÍTULO IV DEL MIEMBRO DEL CONCEJO: REGIDORES Artículo 15.- ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES Los regidores son representantes del vecindario del distrito de San Bartolo, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Concurre a las sesiones de concejo, y participa con voz y voto. 2. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.3. Formular pedidos y mociones de orden del día. 4. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 5. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 6. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el presente Reglamento, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo. 7. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo y proponer la solución de problemas. 8. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 9. Las demás que señala la Ley. Artículo 16.- FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN Los regidores podrán fi scalizar las diferentes Gerencias, Subgerencias, y/o Dependencias de la Municipalidad, de manera concurrente, recurrente e inopinada, durante las horas de o fi cina en los días laborales, sin alterar el orden público; bajo apercibimiento de ser retirado de las instalaciones. El resultado de la función de fi scalización, en base a la información que hubiesen obtenido, deberá ser puesto en conocimiento del Concejo; el que aprobará o desaprobará sus conclusiones, o dispondrá su ampliación. En caso de aprobarlo, dispondrá la ejecución de sus recomendaciones. Si lo estima pertinente, designará una Comisión Especial que emita pronunciamiento sobre las conclusiones del informe, o amplíe el mismo. Si el Concejo desaprueba las conclusiones del informe del Regidor, o de su ampliación, el Regidor queda eximido de responsabilidad respecto al cumplimiento de su función de fi scalización. Artículo 17.- SOLICITUD DE INFORMES POR ESCRITO Los regidores que soliciten informe por escrito, ingresado por la Mesa de Partes de la Entidad Edil, el cual requieran que las Unidades Orgánicas informen respecto a un tema en especí fi co, deberán ser atendidos, en un