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97 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / se realizarán cuando así lo disponga el quien presida la sesión, en los casos que se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor de por lo menos dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo. Quienes, denotan su abstención, debe estar debidamente justi fi cado por las causales de Ley. c) Por cédula: Cuando cada miembro reciba una cédula de votación, y expresa en ella su voto y la deposite en el ánfora. Se utilizará cuando los temas en discusión puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y/o la propia imagen de alguna persona. Quienes, denotan su abstención, deberá dejar constancia de ello en la cédula, y al día siguiente hábil de la sesión, deberá presentar por escrito la justifi cación de la abstención debiendo justi fi car la o las causales de Ley. Artículo 52.- VOTO DEL ALCALDE El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. Artículo 53.- FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO Y ABSTENCIÓN Los miembros del concejo deberán fundamentar su voto y/o abstención, cuando de por Ley, se requiera de los dos tercios del número legal de sus miembros, debidamente justifi cados el cual no excederá de tres (03) minutos. Artículo 54.- OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Los miembros del Concejo están obligados por mandato legal, votar a favor o en contra de la moción de orden del día. Salvo, que se encuentren prohibidos de abstención a votar, por las causales que establece el presente Reglamento o la Ley que lo determine. Caso contrario de no mediar justi fi cación de ley respecto a la abstención, será considerado como falta grave, ameritando la sanción que imponga el presente Reglamento. Artículo 55.- CAUSALES DE ABSTENCIÓN Son causales de abstención en los siguientes casos: 1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la recti fi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad mani fi esta o con fl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. No se aplica lo establecido en el presente numeral en los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice el administrado-persona jurídica con terceros y, siempre que se acuerden en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. 6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse. Artículo 56.- RECTIFICACIÓN DE LA VOTACIÓN Cualquier miembro del Concejo puede solicitar que se recti fi que su votación, la misma que debe efectuarse de inmediato, antes de fi nalizada la sesión. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES EN GENERAL Artículo 57.- DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Regidores, podrán constituirse en a) Ordinarias Permanentes, o b) Especiales; son organismos consultivos del Concejo, tiene por fi nalidad efectuar los estudios y análisis sobre determinados asuntos de su competencia o que el Concejo las encargue, para formular propuestas y dictámenes, que será de conocimiento del pleno para su debate. Artículo 58.- COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES Se entiende por Comisiones Ordinarias Permanentes, aquellas que se encargarán de los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley. Se encontrarán integrados por tres (03) regidores, mediante el cual contarán con un (01) presidente, un (01) vicepresidente y un (01) secretario. Cada comisión deberá contar con un libro de actas, el cual será autorizado por el Alcalde y legalizado por el Secretario General de la Municipalidad. Artículo 59.- COMISIONES ESPECIALES Se considera Comisiones Especiales, las que se conformen para asuntos especí fi cos, que no correspondan a ninguna Comisión Ordinaria y con una duración determinada, prorrogable por Acuerdo del Concejo. Se encontrarán integrados por tres (03) regidores, mediante el cual contarán con un (01) presidente, un (01) vicepresidente y un (01) secretario. Contarán con un libro de actas, el cual será autorizado por el Alcalde y legalizado por el Secretario General de la Municipalidad. Artículo 60.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, Y SECRETARIO Son funciones del Presidente de Comisión: a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión.c) Suscribir las Actas producidas, con el Vicepresidente, y el Secretario. Son funciones del Vicepresidente de Comisión:a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Las demás que el asigne el Presidente de la Comisión. Son funciones del Secretario de Comisión: a) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del Presidente de la Comisión. d) Tramitar la documentación de la Comisión. e) Llevar el archivo de la Comisión.f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 61.- DEL CUADRO DE COMISIONES El Concejo Municipal aprueba mediante sesión extraordinaria, el cuadro de conformación de las Comisiones Ordinarias Permanente de Regidores, mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al inicio de cada año. El cuadro es propuesto por el Alcalde, considerando la especialidad de cada regidor. La distribución de los regidores en las mencionadas comisiones se racionaliza de modo tal que, ningún regidor pertenezca a más de dos (02) comisiones, salvo autorización expresa del Concejo Municipal.