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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 18. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 19. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 20. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 21. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme al presente Reglamento. 22. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 23. Aprobar la creación de agencias municipales.24. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 25. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control. 26. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para: i) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. ii) Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. iii) Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 27. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 28. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría cali fi cada y conforme a ley. 29. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 30. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 31. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 32. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 33. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 34. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 35. Plantear los con fl ictos de competencia.36. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 37. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 38. Aprobar, a propuesta del Alcalde, los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento. 39. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 40. Aprobar, a propuesta del Alcalde, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad. 41. Aprobar la iniciativa legislativa de gobierno local de crear, mediante Acuerdo aprobado con el voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores, empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, para la prestación de servicios públicos municipales. 42. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plazas, de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial. 43. Aprobar la inscripción en los Registros Públicos de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad. 44. Aprobar, con el voto conforme de más de la mitad del número legal de Regidores, el requerimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad publica, de acuerdo a la legislación sobre la materia. 45. Ejercer las demás atribuciones que conforme a Ley corresponden a los Concejos Distritales. CAPÍTULO II DEL MIEMBRO DEL CONCEJO: ALCALDE Artículo 13.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE El Alcalde como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, le corresponde ejercer las funciones ejecutivas. De acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales tiene las siguientes atribuciones: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo. Asimismo, aprobar previamente la agenda y decidir el pase a Comisiones de los temas que van a verse oportunamente en el Concejo. 3. Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 4. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado. 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. 11. Someter a aprobación del Concejo, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo