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96 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / cuenta de temas relacionados de interés institucional o vecinal. c) Todo informe deberá ser breve y concreto, y no excederán de cinco (05) minutos. Puede solicitarse la ampliación cuando se requiera justi fi cadamente, y el Alcalde o quien haga sus veces, o quien presida la sesión podrá otorgarlo, por el lapso adicional de tres (03) minutos. d) En esta Estación no se admite debate alguno; sin embargo, solamente fi nalizada la exposición de los informes, si algún miembro del Concejo, solicite aclaración de algún informe, solo se admitirá por cada miembro, una (01) sola pregunta. La misma que deberá ser absuelta en el tiempo máximo de tres (03) minutos. Artículo 45.- ESTACIÓN: PEDIDOSa) Los miembros del Concejo, podrán solicitar por escrito, previo al día de la sesión convocada, los pedidos que pudiesen formular, de manera concreta y fundamentada. Secretaria General, pondrá en conocimiento al Concejo, los pedidos que ameriten una discusión y requiera la autorización del trámite del mismo. b) Durante la sesión, el Alcalde o quien haga sus veces, dispondrá que el Secretario General, disponga que los miembros del Concejo, conforme al orden respectivo, realicen los pedidos en relación a las funciones y atribuciones que les señale la ley, de manera concreta y fundamentada, para la autorización del trámite del mismo; las mismas que deberán ser canalizadas por intermedio de Secretaría General. c) El Alcalde o quien haga sus veces, o quien presida la sesión, dispondrá que, los pedidos se viabilicen por intermedio de Secretaría General. d) El Secretario General canalizará los pedidos, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles; según corresponda, por intermedio de los empleados de con fi anza y/o servidores públicos de la Municipalidad, así como instituciones públicas y privadas, a efecto de lograr un esclarecimiento de hechos o temas de competencia municipal. e) El Secretario General, para el trámite de los pedidos, ante los empleados de con fi anza y/o servidores públicos de la Municipalidad, otorgará el plazo de siete (07) hábiles para la respuesta del mismo. f) En esta estación no se admite debate. Artículo 46.- ESTACIÓN: ORDEN DEL DÍAa) Solo se podrá tratar los temas materia de la agenda de sesión, y los que durante la sesión hubieran pasado a dicha estación, por propuesta del Secretario General y/o Gerente Municipal al Alcalde, y que este ultimó haya obtenido la autorización mayoritaria del Concejo, que, por su urgencia o importancia requieran de acuerdos. b) De existir informes de las comisiones ordinarias y/o especiales, estos podrán dar cuenta de los asuntos encomendados de forma concreta y fundamentada; deben contener conclusiones y recomendaciones del caso, las cuales se tomarán en cuenta al momento de resolverse algún tema relacionado con ellos. c) Para la intervención se requerirá la autorización del Alcalde o quien haga sus veces, o de quien presida la sesión. Las intervenciones se referirán únicamente a los asuntos en debate; cada intervención no durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto hiciera conveniente, quien presida y conduzca la sesión podrá autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitará, por el lapso de tres (03) minutos. d) Durante el debate ningún miembro del Concejo, podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto; excepto el autor del proyecto, dictamen, o pedido, para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. e) De ser el caso, el alcalde podrá dar por agotado el debate; considerando que el tema ha sido lo sufi cientemente analizado. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 47.- TEMAS TRATADOS En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos de naturaleza especial y de interés público, que han sido materia de convocatoria hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, la fecha a convocarse deberá recaer en días laborables; a menos que se trate de una situación de emergencia u urgencia, será aprobado en el día sin convocatoria alguna, siempre y cuando se encuentren presentes el quórum de instalación reglamentario. Se realizan necesariamente: Para tratar sobre la aprobación del presupuesto municipal o sus modi fi caciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones de la materia; dentro de los primeros noventa (90) días del año para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del ejercicio anterior; para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo; y en situaciones de emergencia. Artículo 48.- REGLAS Para el desarrollo de los asuntos de agenda seguirán las mismas reglas del literal c), d) y e) del artículo 46 del presente Reglamento. Este tipo de sesión, no es considerado para el pago de dietas. CAPÍTULO IV SESIONES SOLEMNES Artículo 49.- SESIONES SOLEMNES Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Este tipo de sesión no es considerado para el pago de dieta. Artículo 50.- OPORTUNIDAD Las sesiones solemnes se celebran en las siguientes oportunidades: a) En los días cercanos a 28 de julio, en conmemoración al aniversario de la declaración de la independencia del Perú. b) El día del aniversario del distrito de San Bartolo.c) Instalación del nuevo Concejo Municipal.d) Para hacer entregas de distinciones, rendir homenajes a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascedentes u otro fi n acorde a la naturaleza de la sesión. La Sesión Solemne no necesariamente requiere el quórum legal. Se desarrollará con el protocolo establecido para tal fi n, incluyendo un discurso a cargo del Alcalde o miembro del Concejo, corresponde al Secretario General determinar las otras formalidades propias de una sesión solemne. No requiere de acuerdo de concejo, solo deberá constar en acta suscrito por el Alcalde o miembros del Concejo partícipes, y del Secretario General. CAPÍTULO V VOTACIONES Artículo 51.- MODALIDAD DE VOTACIÓN Quien presida la sesión, según el caso, en el acto determinará la modalidad de votación: Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: a) Ordinarias: Cuando los miembros del Concejo votan levantando la mano y/o poniéndose de pie. Quien presida la sesión, utilizará la siguiente fórmula al momento de realizarse la votación: “Los miembros del Concejo que aprueben el tema en debate, sírvanse levantar la mano y/o poniéndose de pie”; de otra forma “ Los miembros del Concejo que estén en contra, sírvanse levantar la mano y/o poniéndose de pie”. Quienes, denotan su abstención, debe estar debidamente justi fi cado por las causales de Ley. b) Nominales: Cuando el Alcalde y/o Secretario General llama a cada uno de los miembros por sus nombres, y estos responden “SI o NO” o “FAVORABLE o NO FAVORABLE” respecto al acuerdo, o denotan su abstención, según el sentido que decidan darle a su voto, estas modalidades solo